Resaltan Aspectos sobre la Notificación a la Contraparte en Caso de Prueba Anticipada

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que en el trámite para el diligenciamiento de la prueba anticipada, al momento de practicarse la prueba debe citarse a la contraria, salvo cuando resultare imposible en caso de urgencia, en cuyo caso intervendrá el Defensor Oficial.

 

En la causa “Silk Line S.R.L. c/Visa Argentina SA y otro s/ diligencia preliminar”, la actora apeló al resolución que dispuso la notificación a su contraria de la prueba anticipada ordenada.

 

Al analizar el presente caso, la Sala D explicó que “en el trámite para el diligenciamiento de la prueba anticipada, la normativa específica prevista por el art. 327 del Código Procesal establece claramente que al practicarse la prueba se citará a la contraria, salvo cuando resultare imposible por razón de urgencia, en cuyo caso intervendrá el Defensor Oficial”.

 

Tras remarcar que “la actora no invocó que en el presente caso exista algún motivo de excepción o de urgencia que justifique la designación del Defensor Oficial”, y que “tratándose de una diligencia prueba que habrá de practicarse en la sede de la propia apelante y sobre sus computadoras”, los jueces concluyeron que “no se advierte -ni ello fue explicado conducentemente- de qué manera la notificación a su contraria podría frustrar el cumplimiento de la medida”.

 

En la sentencia del 17 de noviembre de 2010, los jueces señalaron que “la doctrina y la jurisprudencia admitieron la intervención del Representante del Ministerio Público en aquellos casos en los que juzgó improcedente notificar la medida a la parte afectada "porque su anticipación en el conocimiento puede permitir, que a través de maniobras de diverso tipo, oculte, modifique, destruya o cambie el objeto probatorio a adquirir" (Falcón, Enrique M, Código procesal civil y comercial de la nación, Abeledo Perrot, T. I, p. 538, cit. por CNCiv., Sala J, 17.5.07, "Asociación de Beach Soccer Argentina c/ Asociación del Fútbol Argentino"; en el mismo sentido, Jorge L. Kielmanovich, Código procesal civil y comercial de la nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2005, T. I, pág. 563 y jurisp. cit. en nota n° 2110; CNCom., Sala B, 26.11.09, "Doña Asunción S.A. c/ Berry Group S.A. y otros" [Fallo en extenso: elDial - AA5C15] ; CNCiv., Sala J, 15.8.06, "Pardo, Rubén Ricardo c/ Fernández, Juan Carlos s/ medidas precautorias"); escenario que es posible aquí descartar pues, como se dijo, la prueba no habrá de practicarse sobre computadoras que se encuentran en las oficinas de la demandada sino sobre los archivos y los registros que contienen las pertenecientes a la apelante”, por lo que rechazaron el recurso presentada.

 

 

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