Resaltan Aspectos sobre la Regulación de los Honorarios Profesionales en el Marco de un Proceso Penal

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional rechazó la apelación presentada por el abogado que se había desempeñado como patrocinante y apoderado de la querella contra la regulación de honorarios, debido a que no surge del expediente que haya ejercido la acción civil dentro del proceso penal, concluyendo que en ningún momento procedió de acuerdo a la forma reglada por el catálogo procesal para constituirse en actor civil, ni se llevó a cabo en el expediente trámite alguno en consonancia con la normativa prevista en el art. 92 del CPPN., habiendo únicamente el peticionante hecho mención en su escrito inicial a esa calidad y a un valor estimativo del perjuicio económico que habría sufrido sus entonces representados.

 

En la causa “M. N. J. M. s/ honorarios”, los jueces que integran la Sala VI señalaron que el actor se había desempeñado primero como patrocinante de la querella y luego como apoderado, habiendo concluido dicha causa al haberse extinguido la acción penal por prescripción.

 

Sin embargo, los camaristas rechazaron lo argumentado por el actor en relación a que surge claramente del expediente que no se dedujo acción civil, tal como se pretende hacer valer, señalando que “en ningún momento el Dr. M. M. procedió de la forma reglada por el catálogo procesal, ni se llevó a cabo en el expediente trámite alguno en consonancia con la normativa citada, habiendo únicamente el peticionante en su escrito inicial hecho mención a esa calidad y a un valor estimativo del perjuicio económico que habrían sufrido sus entonces representados”, por lo que ese monto no puede ser tenido en cuenta para fijar sus honorarios.

 

En tal sentido, los magistrados remarcaron que no debía tenerse en cuenta como parámetro el monto del proceso o el porcentaje estipulado en el artículo 7 de la ley 21.839, debido a que “la jurisprudencia se ha inclinado por considerar que, salvo para los casos en que se debate la acción civil dentro del proceso, las causas penales son consideradas de monto indeterminado”.

 

A ello, los camaristas añadieron que más allá de la vinculación que pueda existir entre los procesos civil y penal, la aplicación de la escala arancelaria de honorarios de abogado a los juicios criminales y correccionales, procede sólo cuando se ha ejercitado la acción civil dentro del proceso penal.

 

En base a ello, en la sentencia del pasado 8 de septiembre, los camaristas confirmaron la resolución apelada señalando que “se ajusta a lo establecido en los artículos 6, 37  y 46 de la ley 21.839, y al Protocolo sobre Honorarios realizado por la Comisión de Honorarios y Aranceles del Colegio Público de Abogados (el que se tiene en cuenta como orientativo no modificando éste los parámetro de la normativa citada), por lo cual será homologado”.

 

 

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