Resaltan Desde Cuándo de Computarse el Plazo del “Derecho al Olvido”

Debido a que los datos que se pretendían suprimir, fueron eliminados posteriormente sin que haya ninguna evidencia de que subsisten en alguna base de datos, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó la sentencia de primera instancia que declaró abstracta una acción de hábeas data y le impuso las costas a la actora.

 

La parte actora apeló la resolución del juez de primera instancia dictada en la causa “Galmes Patricia Gabriela c/ BNP Paribas Suc. Buenos Aires s/ amparo”, que declaró abstracta la acción, le impuso las costas y no dispuso comunicar la resolución al organismo de control.

 

Los jueces de la Sala D determinaron que “el plazo de cinco años al que alude la ley 25.326: 26 inc. 4to., de conformidad con lo previsto por el decreto reglamentario 1.558/01: 26, debe computarse a partir de la "última" información adversa que revele que dicha deuda era exigible”.

 

Los camaristas explicaron que “la referencia a la "última información adversa archivada" a la que recurre el decreto 1.558/01, permite el ingreso de nuevos datos adicionales referentes a la deuda que revelen que ella es todavía exigible”, lo que “extender este plazo mes a mes más allá inclusive de los cinco años, pero ello en el entendimiento de que lo propio no es sino la consecuencia del mantenimiento de la realidad del dato, pues en tanto haya alguna novedad para ingresar en la base de datos, la información seguirá teniendo vigencia”.

 

Dado que “la posibilidad precedentemente descripta podría ser vehículo de prácticas abusivas por parte de las entidades financieras”, dicha cuestión se resuelve “exigiendo que los referidos nuevos datos adicionales sean "significativos" en orden a la apreciación de la evolución de la solvencia económico-financiera del sujeto informado, condición esa (la del carácter "significativo" del dato) que resulta expresis verbis del art. 26, inc. 4, de la ley 25.326”.

 

En base a lo expuesto, los camaristas ratificaron lo decidido por el juez de grado, en relación a que “la última información adversa significativa era la sentencia de trance y remate dictada en el juicio ejecutivo seguido contra la aquí actora, es decir, que desde allí es que correspondía computar el plazo quinquenal supra referido”.

 

Al desestimar la apelación, los magistrados concluyeron en la sentencia del 28 de febrero pasado que “no existe constancias de cuál es la información que se pretende ahora suprimir, pues los datos inicialmente mencionados, fueron suprimidos posteriormente, y no hay ninguna evidencia de que subsistan en alguna base de datos”.

 

 

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