La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó el pedido de “indemnización reducida” que había sido solicitado por una concursada, quien alegó que el despido se había producido como consecuencia de la falta de trabajo, basándose tal rechazo en que la deudora no había logrado demostrar su ajenidad a las circunstancias que habrían provocado la disminución o falta de trabajo.
En los autos caratulados “Casamen S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión (promovido por la concursada al crédito de Verge Gabriel F.)”, la Sala C rechazó el recurso presentado por la concursada contra lo resuelto en primera instancia.
Los camaristas argumentaron que “para la admisión de la validez sustancial del despido motivado por falta o disminución de trabajo, con virtualidad limitativa del importe de la indemnización debida al trabajador a la mitad de la que le hubiera correspondido en caso de despido incausado”, el apelante debió haber demostrado “tanto la existencia de la misma como su inimputabilidad, es decir, la ajenidad de las circunstancias que la han determinado”.
En tal sentido, los magistrados sostuvieron en la sentencia del 30 de agosto, que incluso si se admitiera una importante disminución en la actividad, con relación al aspecto subjetivo la apelante nada demostró “para eximirse de responder por su obligación en la máxima medida prevista por el art. 245 citado”.
A ello, los jueces agregaron que “tampoco fue alegado ni demostrado que el procedimiento de crisis que se dijo iniciado hubiera concluido exitosamente, o que el despido hubiera comenzado por el personal menos antiguo dentro de la especialidad”.
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