Resaltan Pautas para Tener por Configurada la Pérdida de Confianza que Justifique el Despido

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que la desviación de fondos de la empresa a una cuenta personal de la trabajadora, quien no acreditó contar con la autorización para dicha práctica, configuró un incumplimiento grave que justifica el despido decidido por la empleadora por pérdida de confianza.

 

En la causa “R., L. C. c/ Roura Cevasa Argentina S.A s/ despido”, la demandada apeló la sentencia de primera instancia que consideró injustificada la causal invocada por su parte en la comunicación extintiva del contrato de trabajo e hizo lugar al reclamo indemnizatorio.

 

La recurrente recordó que había despedido a la actora debido a que tras una exhaustiva revisión de documentación provista por las entidades bancarias con las que opera la empresa, se detectó que la accionante había presentado al cobro un cheque emitido para el pago de obligaciones con proveedores.

 

Tras remarcar que “desviar fondos ajenos a una cuenta personal no es, en principio, una práctica habitualmente autorizada por un empleador a llevar a cabo por sus empleados”, los jueces que integran la Sala IV determinaron que “la demandante no ha logrado demostrar que contaba con la autorización pertinente a tal efecto”.

 

En la sentencia del 30 de diciembre de 2010, los magistrados destacaron que “de acuerdo al marco en que se produjo la ruptura del contrato de trabajo y al reconocimiento expreso de la trabajadora sobre el hecho en que se sustentó dicha ruptura, la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si aquél comportamiento revistió gravedad suficiente como para justificar el despido por pérdida de confianza en los términos del art. 242 LCT”.

 

En relación a ello, los camaristas explicaron que “la pérdida de confianza en sí y aislada del hecho que la justifica no constituye justa causa de despido”, sino que “es la motivación que induce a denunciar el contrato, cuando han mediado determinados incumplimientos concretos y materialmente advertibles que conducen a este estado de ánimo, por sí mismo, judicialmente irrelevante”.

 

Los jueces concluyeron que en el presente caso “la recurrente adjudicó a la actora una serie de comportamientos (la apropiación de un cheque emitido por la empresa para la cancelación de una obligación y el depósito de dicho instrumento a una cuenta bancaria propia) que, indudablemente: 1) se debieron a causas atribuibles a la actora en tanto, como ya he dicho, fueron objeto de reconocimiento expreso en su escrito de demanda; y 2) constituyeron un incumplimiento grave”, por lo que advirtieron que “la inconducta de la accionante resultó suficiente para justificar objetivamente la pérdida de confianza invocada como fundamento del despido”.

 

 

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