En los autos caratulados “Mercantil Metropolitana S.A. c/ Manfredi, José Adrián s/ Sumarísimo”, la parte actora dedujo aclaratoria contra el pronunciamiento dictado por la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en cuanto le impuso las costas luego de desechar el recurso de apelación.
En su recurso, la actora alegó que al no haber existido contradictorio, carecía de pertinencia la imposición de las costas al no haber “contraparte ni honorarios en juego”.
Los jueces de la nombrada Sala precisaron que a pesar de que “por los arts. 36 inc. 6° y 166 CPCC este Tribunal sólo se encuentra autorizado a subsanar errores materiales o conceptos oscuros y a suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido, siempre que ello no importe alterar en lo sustancial lo decidido”, entendieron que “si bien en la especie no se verifica ninguno de aquellos supuestos, en aras a despejar la inquietud planteada por el apelante”, consideraron pertinente “abundar someramente sobre el tópico sin que ello importe variación de lo ya resuelto”.
Los Dres. Alejandra N. Tévez, Rafael Francisco Barreiro y María Florencia Estevarena señalaron que “todo pronunciamiento exige imposición de costas (arg. art. 161:3, 163:8 CPCC) las cuales -incluso- deben fijarse aunque el vencedor no lo requiera (arg. art. 68 primer párrafo in fine CPCC)”, lo cual “también se emparenta con la retribución de la labor en Alzada, ya que las actuaciones no se presumen gratuitas (art. 3 Ley 21.839)”.
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