Resaltan Requisitos para la Citación de Terceros en el Marco de una Acción de Nulidad Asamblearia

En el marco de una acción de nulidad asamblearia, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial desestimó el pedido de citación de terceros formulado por la accionada, al remarcar que una eventual sentencia que admitiera la acción de impugnación sería eficaz respecto de la sociedad y de todos sus accionistas.

 

En la causa "MihanovichFernando Segundo c/ Bracorp SA s/ ordinario s/ incidente de apelación art. 250 CPROC.", la demandada apeló la resolución del juez de grado que había desestimado el pedido de citación de terceros formulados en el marco de una acción de nulidad asamblearia.

 

Los magistrados que conforman la Sala B recordaron que “la citación del sujeto pasivo de una pretensión regresiva o del colegitimado se verifica cuando la parte que requiere la citación está habilitada en la hipótesis de ser vencida en el juicio, para interponer frente al citado una pretensión regresiva, sea de indemnización o de garantía”.

 

En tal sentido, los camaristas señalaron que “el fundamento de la intervención radica en la conveniencia de evitar que, al promoverse una acción regresiva, el demandado pueda alegar la exceptio mali processus”.

 

A su vez, el tribunal sostuvo que “la citación pretendida debe ser evaluada con criterio restrictivo en tanto es solicitada por la parte demandada, y obliga al actor a litigar contra quien no fue elegido como contrario”.

 

Con relación al presente caso, los jueces señalaron que “citación pretendida debe ser evaluada con criterio restrictivo en tanto es solicitada por la parte demandada, y obliga al actor a litigar contra quien no fue elegido como contrario”, por lo que entendieron que “resultó acertado lo decidido por el anterior sentenciante al rechazar el pedido de citación de terceros”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, la mencionada Sala explicó en el fallo del 11 de marzo del presente año, que ello se debe a que “el artículo 251 de la Ley de Sociedades Comerciales prescribe que este tipo de acción debe ser entablada contra la sociedad, siendo ésta el sujeto pasivo de la pretensión, lo cual excluye a los órganos de administración y de fiscalización y a los accionistas”.

 

A lo expuesto, los magistrados añadieron que “una eventual sentencia que admita la acción de impugnación será eficaz respecto de la sociedad y de todos sus  accionistas”.

 

Por otro lado, el tribunal aclaró que “la promoción de un proceso distinto a éste donde se persigue la declaración de inoponibilidad de la personería jurídica de Argenvial S.A. respecto de Bracorp S.A.”, no puede propagar “sus efectos a esta específica acción de objeto diverso al expuesto en el párrafo precedente”, confirmando de esta manera la decisión del juez de grado.

 

 

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