Por intermedio de la Resolución 15/2021 (de ahora en adelante la Resolución) de fecha 26/07/2021 (publicada en el BORA N° 34.712 del 29/07/2021), la Oficina Anticorrupción (de aquí en más OA), organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, “a efectos de controlar el cumplimiento de las normas de ética pública, resulta necesario monitorear la circulación en la ocupación de altos cargos en el sector público desde y hacia el sector privado que pudieran acarrear situaciones de conflicto de intereses u otros riesgos de incumplimiento de dichas normas”, determinó, por un lado, encomendar a la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia el diseño de un Sistema de Monitoreo de Actividades Privadas Anteriores y Posteriores al Ejercicio de la Función Pública que registre antecedentes, vínculos e intereses privados de las personas que ingresan a altos cargos en el Estado Nacional -hasta tres (3) años antes de asumir el cargo-, así como también de actividades realizadas por estas personas al egreso de la función pública - hasta un (1) año posterior al cese de funciones -, para el cotejo y verificación del cumplimiento de las normas pre y post empleo público, con mecanismos de control ciudadano y transparencia activa.
Asimismo, por otra parte, la reciente normativa dispuso encomendar a la Dirección supra mencionada la proyección de medidas y la articulación con los diferentes actores públicos y privados necesarios para que el diseño, formulación, evaluación y planificación colaborativa del Sistema de Monitoreo de Actividades Privadas Anteriores y Posteriores al Ejercicio de la Función Pública pueda expresar su potencialidad.
La Resolución firmada por su titular, Dr. Félix Pablo Crous, explica que el ingreso y egreso a altos cargos públicos desde y hacia el sector privado, fenómeno conocido como “puerta giratoria”, implica riesgos de captura de la decisión pública que pueden perjudicar el interés público en beneficio de intereses privados específicos mediante el traspaso de información privilegiada o la falta de imparcialidad e independencia de criterio, entre otras conductas contrarias a la ética pública.
Esos riesgos, aclara la medida, se agravan cuando las personas que desempeñan cargos directivos en empresas o entidades privadas reguladas o controladas por determinados organismos públicos son designadas para cumplir funciones en tales organismos. Lo mismo ocurre cuando quienes ejercieron funciones públicas pasan o regresan a ocupar cargos de alta jerarquía en el sector privado, en especial cuando se trata de autoridades superiores del Poder Ejecutivo Nacional.
En tales casos, a efectos de controlar el cumplimiento de las normas de ética pública, resulta necesario monitorear la circulación en la ocupación de altos cargos en el sector público desde y hacia el sector privado que pudieran acarrear situaciones de conflicto de intereses u otros riesgos de incumplimiento de dichas normas.
La Resolución, explica en su texto, se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 25.188, el Decreto N° 102 del 23 de diciembre de 1999 y el Decreto Nº 54 del 21 de diciembre de 2019.
La ley 25.188 de Ética de la Función Pública establece en su artículo 12º el deber, sobre aquellos funcionarios cuyo acceso a la función pública no sea un resultado directo del sufragio universal, de declarar sus antecedentes laborales a efectos de facilitar un mejor control respecto de los posibles conflictos de intereses que puedan plantearse.
Por parte, el artículo 15 inciso b) de la citada ley de Ética de la Función Pública establece que quien ejerce la función pública deben abstenerse de tomar intervención, durante su gestión, en cuestiones particularmente relacionadas con las personas o asuntos a los cuales estuvo vinculado en los últimos tres (3) años o tenga participación societaria.
Y a su vez, el artículo 46 del Código de Ética de la Función Pública aprobado por el Decreto N° 41 del 27 de enero de 1999 establece un período de carencia de un (1) año para quien egresa de la función pública, durante el cual no debe efectuar o patrocinar para terceros, trámites o gestiones administrativas, se encuentren o no directamente a su cargo, ni celebrar contratos con la Administración Pública Nacional, cuando tengan vinculaciones funcionales con la actividad que hubiera desempeñado.
De este modo, se afianza desde la OA el correspondiente control ante el posible conflicto de intereses que puede suscitarse previamente y a posteriori de la designación de funcionarios de alta jerarquía y responsabilidad del Estado Nacional.
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