Por Gonzalez & Ferraro Mila
El 24 de agosto de 2010 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 2104/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos (en adelante la “Resolución”).
Mediante la Resolución se estableció como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual de la Inspección General de Justicia (en adelante la “IGJ”), el próximo 30 de septiembre de 2010. Pasada la mencionada fecha de vencimiento, corresponderá la aplicación de intereses por mora. Cabe mencionar que la tasa anual debe ser abonada por las sociedades por acciones que se encuentren inscriptas ante la IGJ.
Por último, cabe recordar que el monto a abonar en concepto de tasa anual es determinado por la IGJ en función del capital social y la cuenta ajuste de capital de las sociedades obligadas a su pago. El monto de las tasas oscila entre los $ 100 y los $ 2.500. La IGJ enviará los comprobantes de pago a la sede social inscripta de las sociedades obligadas. En caso de no recibir el mencionado comprobante de pago, la emisión del mismo debe ser solicitada a la IGJ, antes de la fecha de vencimiento.
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