A raíz de la Comunicación “A” 6780 (Comunicación 6780) del BCRA de fecha 11 de septiembre de 2019, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) dictó la Resolución 927/2019 (Resolución).
Mediante la Resolución, se dispone que, a los fines del punto 1.9. de la Comunicación 6780, es “Beneficiario del Exterior admitido por la Superintendencia de Seguros de la Nación” la Reaseguradora Admitida y/o el Agente de Recaudación.
Se entiende por esto último a la figura designada por la Reaseguradora Admitida para que actúe por su cuenta y orden para la percepción de pagos de primas de reaseguros en el exterior. Consecuentemente, la SSN encomienda a la Gerencia de Autorizaciones y Registros la creación y actualización del Registro de “Beneficiario del Exterior admitido por la Superintendencia de Seguros de la Nación – Agentes de Recaudación – Comunicación ‘A’ 6780 BCRA”.
Por lo que con el dictado de la Resolución, aquellas Reaseguradoras Admitidas que vayan a designar "Agentes de Recaudación" quedan obligadas a la registración de los mismos ante la SSN. Y en el caso que se hayan asignado Agentes de Recaudación con anterioridad al dictado de esta Resolución, las Reaseguradoras Admitidas quedan obligadas a la presentación de una declaración jurada para ratificar la vigencia de los requisitos cumplidos y manifestar que cuenta con facultades suficientes para su suscripción.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law