Resolución de CNV 809/19: Propuesta de Modificación al Régimen de Agentes

En el día de hoy se publicó la Resolución Nro. 809 de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), por la cual se somete al procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” una propuesta de modificación del régimen de agentes, principalmente en materia de patrimonio neto mínimo, régimen informativo, financiamiento de clientes y tratamiento de los fondos líquidos disponibles de clientes (la “Resolución”). 

 

El proyecto de reforma normativa fija un plazo de 15 días hábiles para que el público en general ingrese opiniones y comentarios a través del sitio de la CNV (www.cnv.gov.ar).

 

A continuación, una síntesis de los principales puntos de la Resolución:

 

  • Patrimonio Neto Mínimo

     

La propuesta de reforma incluye modificar el patrimonio neto mínimo exigido a las distintas categorías de agentes, el cual se expone en “Unidades de Valor Adquisitivo” (“UVA”) ajustables por el “Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”)

 

En los casos de los Agentes de Negociación (“AN”), los Agentes Asesores Globales de Inversión (“AAGI”) y los Agentes de Corretaje de Valores Negociables (“ACVN”), de requerirse un patrimonio neto mínimo de AR$2.500.000 se pasa a requerir un patrimonio neto mínimo equivalente a 65.350 UVAs -monto que al día de hoy sería equivalente a la suma de AR$2.671.508-.

 

Por su parte, en el caso de los Agentes de Liquidación y Compensación (“ALyC”), de requerirse un patrimonio neto mínimo de AR$18.000.000 se pasa a requerir un patrimonio neto mínimo equivalente a 470.350 UVAs -monto que al día de hoy sería equivalente a la suma de AR$19.227.908-.

 

Como particularidad y a diferencia de cambios normativos producidos en el pasado en relación con los patrimonios mínimos exigidos a los agentes, la normativa no incluye un cronograma para que los agentes, en caso de resultar necesario, adecuen su patrimonio neto mínimo a las nuevas exigencias normativas. Por lo cual, podría interpretarse que tal requisito deberá demostrarse en oportunidad a presentar la próxima información contable según las exigencias aplicables a cada categoría de agente (estados contables anuales o estados contables semestrales de revisión limitada o certificación contable semestral).

 

Por otro lado, se aclara que no se modifican las exigencias de contrapartida líquida mínima como así tampoco los conceptos que componen tal contrapartida. 

 

  • Pautas de Actuación

     

En el año 2018 cuando la CNV aprobó una modificación integral al régimen de agentes mediante el dictado de la Res. CNV Nro. 731/18, se incluyeron algunas pautas de actuación para que los agentes realicen operaciones para sus clientes garantizando el mejor precio transaccional a favor de estos. Así, como regla general y en los supuestos donde el agente cuenta con la administración discrecional de la cartera de inversión del cliente, se requería que las operaciones en el mercado secundario sean concertadas en mercados que garanticen segmentos de negociación con interferencia de ofertas con prioridad precio-tiempo o -ante la inexistencia de estos segmentos- que el agente obtenga 3 cotizaciones de tres contrapartidas distintas a efectos de tomar la cotización más beneficiosa en precio para el cliente.

 

En relación con la actuación de los AN, ALyC y AAGI -en este caso, cuando el AAGI realiza operaciones con su mismo grupo económico-, la Resolución mantiene las mismas pautas de actuación antes referidas, pero agrega que los agentes podrán utilizar alguna alternativa diferente, debiendo en tal caso, contar con elementos objetivos que permitan acreditar que la operación elegida representa el precio más conveniente para el cliente.

 

  •  Tratamiento de Fondos Líquidos

     

Cabe recordar que la Res. CNV Nro. 731/18 había modificado las reglas sobre el tratamiento que debían dar los agentes sobre los fondos líquidos de los clientes disponibles al final de cada día, permitiendo que aquellos que cuentan con el manejo discrecional de la cartera de sus clientes, podrán disponer e invertir tales saldos en distintos instrumentos, incluyendo fondos comunes de inversión, conforme a su perfil de riesgo transaccional.

 

La Resolución modifica tales disposiciones, indicando que aquellos agentes que tengan el manejo discrecional de las carteras de inversión de sus clientes podrán disponer e invertir tales fondos líquidos; disponiendo, sin embargo, que cuando tales fondos superen un monto equivalente a 1.000 UVAs ajustables por CER, deberán hacerlo en beneficio del cliente y de acuerdo con su perfil de riesgo transaccional

 

  • Financiamieto de Clientes

     

Conforme el marco normativo vigente, los ALyC no pueden financiar a sus clientes salvo por supuestos de contratos de uderwritting o por adelantos transitorios de fondos sujeto a ciertas condiciones. En este sentido y sobre los adelantos transitorios de fondos, la Resolución elimina la obligación de que tales adelantos sean por plazos acotados y que el saldo deudor del cliente no se extienda por más de 5 días hábiles

 

Asimismo, la Resolución elimina la obligación de los ALyC de informar de forma mensual a través de la Autopista de Información Financiera (“AIF”) el monto total financiado a clientes.

 

  • Régimen Informativo Periódico

     

La Resolución aclara que el régimen informativo aplicable a los AN, ALyC y AAGI consistente en informar de forma trimestral y al último día de cada trimestre la valorización de la suma total de la cartera administrada -propia y de clientes- deberá hacerse mediante un formulario predeterminado en la AIF (Formulario AGE_007_Valorización_de_Cartera_Administrada).

 

Por su parte y como se indicó en la sección previa, se elimina la obligación de los ALyC de informar de forma mensual a través de la AIF el monto total financiado a clientes.

 

  • Limitaciones de los AP

     

En relación con la figura del Agente Productor (“AP”), la Resolución elimina la restricción consistente en que los AP sean accionistas o socios, miembros del órgano de administración y fiscalización y/o gerentes de los agentes con los que celebre convenio.

 

  • Membresías en los Mercados

     

Como disposición común aplicable a los ALyC y a los AN, se incluye que estos agentes deberán contar con al menos 1 membresía otorgada por algún mercado. Caso contrario y transcurrido el plazo de 3 meses sin cumplir con este requisito, la CNV podrá cancelar la matrícula como agente. 

 

 

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