Resolución de la ANSeS Limita las Tasas que las Mutuales Cobran a los Jubilados
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) emitió una resolución a través de la cual se fijan límites para la tasa máxima que pueden cobrar las mutuales y cooperativas en sus préstamos a jubilados.
Por medio de una resolución especial publicada en el Boletín Oficial en el día de ayer, la ANSeS determinó que las 550 mutuales, cooperativas y bancos registrados ante ese organismo podrán seguir prestando a los jubilados y pensionados pero fijando un tope a las tasas de interés.
La ANSeS determinó que el tope será de siete puntos por encima de la tasa promedio de préstamos personales del sector privado no financiero.
A su vez, la resolución establece la obligación de que las ventas de bienes y servicios sean realizadas a precio de mercado, habilitando la posibilidad de precancelar las deudas bajo un criterio adecuado.
Por otro lado, dicha resolución establece que las entidades deberán informar mensualmente a la ANSeS los valores de cada uno de los bienes o servicios que adquieran los beneficiarios, aclarando que tales valores deberán ser acordes a los del mercado minorista.
Por medio de un comunicado, el organismo dirigido por Diego Bossio sostuvo que el objetivo consiste en proteger la integridad de las prestaciones de los beneficiarios del sistema previsional, garantizando que el nivel de ingreso de los jubilados y pensionados no se vea afectado por precios de bienes o tasas de interés indebidas.

 

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