Con fecha 01/06/2021 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictó la Resolución General 5003/2021 (en adelante la “RG 5003” o la “Resolución”), por medio de la cual reglamentó las cuestiones restantes para la operatividad del régimen de sostenimiento e inclusión fiscal para pequeños contribuyentes establecido por la Ley N°27.618.
Entre sus puntos más importantes, la Resolución regula aspectos específicos del procedimiento para la permanencia o reingreso de determinados contribuyentes en el Régimen Simplificado, el procedimiento transitorio de acceso al Régimen General, el procedimiento permanente de transición al Régimen General, las nuevas categorías del “Monotributo”, entre otros.
PROCEDIMIENTO PARA LA PERMANENCIA O REINGRESO DE CONTRIBUYENTES EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO
Como se ha señalado, una de las cuestiones reguladas por la RG 5003 es la posibilidad, establecida por la Ley N°27.618, de que ciertos contribuyentes puedan permanecer o reingresar al Régimen Simplificado (en adelante “RS”), lo cual podría ser dividido en tres supuestos.
El primer supuesto se puede delimitar a aquellos sujetos inscriptos al RS al 31/12/2020, cuyos ingresos brutos hubieren excedido en hasta 25% el límite superior establecido para la máxima categoría que haya resultado aplicable en función de la actividad. Para esta “categoría” la reglamentación de AFIP establece que podrán ejercer la opción de permanencia en el RS a partir del 2/8/2021 hasta el 27/08/2021. Como requisitos para poder hacer uso de dicha opción deberán indicar el o los periodos en que sé que haya excedido el porcentaje señalado previamente y los importes por los que se hubieran excedido; además, de realizar el pago de las sumas referidas por la Ley N°27.618 en sus incisos a y b del artículo 3, hasta el 27/08/2021.
Cabe agregar que ante el silencio del contribuyente o la falta de pago de las sumas anteriormente mencionadas, se generara la exclusión automática del RS retroactiva al día en que se hubiese excedido el citado límite del 25% de sus ingresos brutos.
- El segundo “grupo” es idéntico al primero, pero con la diferencia de que en este supuesto el contribuyente ha sido excluido del RS entre el 01/01/2021 y el 21/01/2021. Ante tal escenario, el contribuyente excluido podrá solicitar el reingreso al RS hasta el 22/06/2021. Al igual que en el anterior, la Resolución exige como requisito para su procedencia el pago de las sumas referidas por la Ley N°27.618 en sus incisos a y b del artículo 3.
- Por último, nos encontramos ante el caso de quienes voluntariamente hayan comunicado su exclusión al RS y solicitado el alta en el Régimen General entre el 01/10/2019 y el 31/12/2020; y que, además, sus ingresos brutos devengados bajo el Régimen General no hubiesen excedido, en ningún momento, el 25% del límite superior previsto para la categoría máxima aplicable a su actividad. En tal caso, los contribuyentes incluidos en esta “categoría” podrán optar por adherirse nuevamente al RS entre el 5/07/2021 y el 31/07/2021.
Para los contribuyentes comprendidos en este supuesto también se incluyó la posibilidad de optar por otro beneficio, en exclusión de la opción de reingresar al RS; el cual consiste en una reducción del importe a pagar del impuesto al valor agregado (IVA) y una deducción en el impuesto a las ganancias (IG), las cuales deberán efectuarse de acuerdo a los términos establecidos en artículo incorporado sin número a continuación del artículo 21 del anexo de la ley 24.977.
PROCEDIMIENTO TRANSITORIO DE ACCESO AL RÉGIMEN GENERAL
Por otro lado, otro aspecto reglamentado por la Resolución es el procedimiento establecido por la Ley N°27.618 para otorgar ciertos beneficios fiscales –en materia del IVA y del IG – a aquellos pequeños contribuyentes que deban adherirse al Régimen General. Tales beneficios serán concedidos al mundo de contribuyentes cuyos ingresos brutos devengados en los últimos doce meses no superen el cincuenta por ciento (50%) del límite de ventas totales anuales previsto para la categorización como micro empresas de acuerdo con la actividad desarrollada en la resolución 220 del 12 de abril de 2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa. Los beneficios otorgados varían según dos supuestos:
Por un lado, si se tratasen de contribuyentes que se encontraban inscriptos en el RS hasta el 31/12/2020. En tal caso, para acogerse a los beneficios del artículo 6 de la Ley N°27.618, se le exige que desde el día en que se hubiera producido la causal de exclusión, o a partir del primer día del mes siguiente de realizada la renuncia, el contribuyente haya realizado el alta en los tributos del Régimen General.
En cuanto al plazo para adherirse a los beneficios previsto, la RG 5003 establece que podrá realizarse entre el 2 y el 27 de agosto de 2021.
Por otro lado, se pueden diferenciar aquellos contribuyentes que hayan sido excluidos del RS, o que hayan renunciado con el fin inscribirse al Régimen General, durante el 2021. Los beneficios concedidos a este sector se encuentran predeterminados por el artículo 7 de la ley reglamentada.
En materia de plazos para optar por estos beneficios se deben distinguir dos variantes:
- Los contribuyentes excluidos entre enero y julio del presente año, siendo dicho plazo entre el 02/08/2021 y el 27/08/2021.
- Los contribuyentes excluidos entre agosto y diciembre del presente año, por lo que el plazo será considerado hasta el último día del mes siguiente al que hubiera acaecido la causal de exclusión.
PROCEDIMIENTO PERMANENTE DE TRANSICIÓN AL RÉGIMEN GENERAL
La resolución también complementa la aplicación de los beneficios establecidos (desarrollados en el primero y el segundo artículo sin número a continuación del artículo 21 del anexo de la ley 24.977), para el procedimiento permanente de transición al régimen general instaurados por la Ley N°27.168. De acuerdo a lo establecido por la ley mencionada, este procedimiento será aplicable a los contribuyentes que hayan sido excluidos, efectúen la renuncia o hayan comunicado su exclusión del RS y en la medida que sus ingresos brutos no superen el cincuenta por ciento del límite de ventas totales anuales previsto para la categorización como micro empresas de acuerdo con la actividad desarrollada en la resolución 220 del 12 de abril de 2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa.
El objetivo final de este nuevo régimen es hacer que el traspaso de los pequeños contribuyentes al Régimen General sea menos gravoso, ya que, debido a los beneficios introducidos, se experimenta un alivio en la carga impositiva a soportar.
NUEVAS CATEGORÍAS DEL MONOTRIBUTO
Otra de las modificaciones introducidas por la RG 5003 son las nuevas categorías del Monotributo, al actualizar los parámetros de “Ingresos Brutos” y “Alquileres Devengados” y los valores de las categorías a ingresar mensualmente1.
En este punto es importante destacar que tales modificaciones tienen efectos retroactivos a enero de 2021, lo cual conlleva consecuencias que deberán tener en cuenta los contribuyentes.
Como primer punto, se deberá analizar en cada caso, bajo los nuevos parámetros, si corresponde efectuar un cambio de categoría. Tal readecuación se podrá realizar hasta el 25/06/2021.
Además, a raíz de los nuevos valores de las obligaciones mensuales, cada contribuyente deberá evaluar si debe abonar diferencias que pudiesen resultar del impuesto integrado y de la cotización previsional correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2021. Tales diferencias se podrán consultar en el portal “Monotributo” seleccionando la opción “Estado de cuenta” o ingresando al servicio denominado “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, accediendo con Clave Fiscal.
Por otro lado, si el contribuyente quedase encuadrado en una categoría inferior como consecuencia de la actualización de los parámetros, podrán re imputarse el excedente de lo abonado mediante el servicio denominado “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, accediendo con Clave Fiscal, o a través del portal “Monotributo” seleccionando la opción “Estado de cuenta”.
Citas
1 Los nuevos valores pueden ser consultados en: https://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp
Opinión
PASBBA
opinión
ver todosNORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law
Eskenazi Corp