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Miércoles 31 de Marzo de 2010
Resolución General AFIP Nº 2800
Estudio Marval, O’Farrell & Mairal
Departamento de Derecho Laboral
Responsable Dr. Javier E. Patrón
El 29 de marzo de 2010 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 2800 de la AFIP (la "Resolución") que adecua las normas referidas a la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones de Seguridad Social en función de lo establecido en la Resolución ANSES 130/2010 del 23 de febrero de 2010.
1. Coeficiente de actualización de los haberes previsionales mensuales
Se estableció el coeficiente de actualización de los haberes previsionales y el valor de la movilidad previsional correspondiente al mes de marzo de 2010 en el 8,21%, el que se aplicará sobre el haber que se devengue o hubiera correspondido devengar al mes de febrero de 2010 .
2. Haber Previsional Garantizado
La Resolución también establece los haberes garantizados -máximos y mínimos- de las prestaciones previsionales. En efecto, la Resolución establece un haber previsional mínimo de pesos ochocientos noventa y cinco con 15/100 ($ 895,15) y un haber previsional máximo de pesos seis mil quinientos cincuenta y ocho con 06/100 ($ 6.558,06).
3. Base Imponible para aportes de los trabajadores en relación de dependencia
La Resolución establece que la base mínima y máxima prevista para determinar el monto correspondiente a los aportes con destino al Sistema Previsional Argentino (“SIPA”) es de pesos trescientos once con 36/100 ($ 311,36) y de pesos diez mil ciento diecinueve con 08/100 ($ 10.119, 08) respectivamente, a partir del período devengado en marzo de 2010.
Cabe recordar que la reforma introducida por la Ley Nº 26.222 eliminó la aplicación del tope con respecto a las contribuciones patronales. Por su parte, el Decreto Nº 1448/2008 estableció que eran de aplicación a los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, y el Sistema de Riesgos del Trabajo los topes establecidos con destino al SIPA.
En virtud de ello, a partir de las remuneraciones devengadas en el mes de marzo de 2010, los aportes con destino a la Contribución Unificada de los Recursos de la Seguridad Social deberán calcularse teniendo en cuenta los topes máximos y mínimos establecidos por la Resolución.
4. El Valor de la PBU
La Resolución establece el nuevo importe de la PBU, el que asciende a la suma de pesos cuatrocientos veintidos con 91/100
($422, 91).
Abogados.com.ar Agradece la Colaboración del Estudio Marval, O´Farrell & Mairal.
www.marval.com.ar
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