Por la Resolución General Conjunta 1/2023 (RESGC-2023-1-APN-SSN#MEC) publicada en el B.O.R.A. n° 35.301 (de fecha 17/11/2023) de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y la Inspección General de Justicia (IGJ) se estableció que el primer organismo citado determinará las formalidades de los registros y libros propios de la actividad, como así también los soportes y metodologías en los cuales deben ser llevados estos registros especiales, mientras que el organismo de contralor societario tiene las facultades atinentes a las formalidades de los registros y los libros obligatorios previstos en el Código Civil y Comercial de la Nación y en la Ley General de Sociedades N° 19.550 (t.o. 1984), como así también para regular sus rúbricas y soportes.
Entre los considerandos de la medida se dice que “el Código Civil y Comercial de la Nación establece en sus artículos 320 a 331 la obligatoriedad de llevar contabilidad para todas las personas jurídicas privadas y para quienes realizan una actividad económica organizada mediante registros o los libros rubricados”, que a partir de lo dispuesto en los artículos 37 y 64 de la Ley N° 20.091(Ley de entidades de seguros y su control) , se evidencia con meridiana claridad la exclusiva competencia de la Superintendencia de Seguros de la Nación para determinar las formalidades de los registros y libros propios de la actividad, como así también los soportes y metodologías en los cuales deben ser llevados estos registros especiales y “que también resulta evidente que la legislación registral, ha puesto en cabeza de la Inspección General de Justicia las facultades atinentes a las formalidades de los registros y los libros obligatorios previstos en el Código Civil y Comercial de la Nación y en la Ley General de Sociedades N° 19.550 (t.o. 1984), como así también para regular sus rúbricas y soportes”.
La mentada resolución conjunta tiene como objetivo clarificar el ámbito de competencias de cada uno de los organismos con relación a los libros y registros que las leyes generales y la ley especial de la actividad aseguradora fijan.
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