La Resolución N° 1414, dictada por el Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires y publicada hoy en el Boletín Oficial, establece la obligación de usar barbijo en el transporte público de pasajeros, y la recomendación de su uso en los espacios cerrados.
A su vez, y con respecto al ámbito laboral específicamente, se dispone el carácter “optativo” para quienes el uso del barbijo “implica alguna dificultad”.
Si bien correspondería interpretar que la referencia a “dificultad” no atiende a mera incomodidad sino más bien a una - pocas veces planteada - cuestión de salud (problemas para respirar, ahogo, etc.), el concepto es muy amplio, por lo que para dotar a la norma de mayor seriedad, debería aclararse.
Ahora bien, sin expectativa sobre tal aclaración, en nuestro criterio corresponde interpretar que siendo obligatorio el uso del barbijo en el transporte público y constituyendo dicho uso, una "recomendación" en espacios cerrados, la cuestión quedará básicamente regida por la normativa dictada por las empresas en el marco de su deber de seguridad e higiene en el establecimiento.
Por Federico M. Basile
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