El 19 de enero de 2022 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 27/2022, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que hace conocer las nuevas recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación sobre los plazos y condiciones de regreso al trabajo del personal afectado por la pandemia de Covid-19.
Las recomendaciones son publicitadas con el propósito declarado de garantizar la salud de la comunidad laboral y para dar certezas a las relaciones laborales.
La norma distingue dos situaciones fundamentales, siendo ellas los casos confirmados de Covid-19 que no requirieron internación y los casos de contactos estrechos asintomáticos con personas enfermas.
Trabajadores con Covid-19 positivo:
En el caso de trabajadores con Covid-19 positivo confirmado, sin internación hospitalaria, el regreso al trabajo presencial se autoriza sin necesidad de un test negativo ni certificado de alta, bajo las siguientes pautas:
i- En el caso de los trabajadores no vacunados o con una única dosis, a los 10 (diez) días del inicio de los síntomas o de la fecha del diagnóstico.
ii- En el caso de trabajadores con vacunación completa en los últimos cinco (5) meses, o bien que cuenten con la dosis de refuerzo, a los 7 (siete) días desde el inicio de los síntomas o desde la fecha del diagnóstico. Los siguientes 3 (tres) días estos trabajadores deberán cumplir estrictas medidas de cuidado y prevención, evitando eventos masivos, reuniones, y extremando cuidados en el uso de tapabocas y mantenimiento de distancia social.
Trabajadores que son contacto estrecho:
En caso de los trabajadores que son contacto estrecho de un caso confirmado de Covid-19, pero se mantienen asintomáticos, se produce una importante innovación, ya que:
i- Si no cuentan con vacuna o el esquema está incompleto, deben observar un aislamiento de 10 (diez) días desde la fecha del último contacto con un paciente.
ii- Pero, si cuentan con el esquema de vacunación completo, pueden volver a sus actividades, sin aislamiento, cumpliendo las recomendaciones de cada jurisdicción, maximizando las medidas preventivas, controlando en forma diaria la eventual aparición de síntomas, a lo que se agrega la recomendación de un test entre el tercer y quinto día luego del contacto estrecho – salvo trabajadores con tercera dosis de vacuna, en cuyo caso el test se reputa innecesario.
En definitiva, se recomienda y propone el regreso al trabajo del personal que es contacto estrecho asintomático con vacunación completa, lo cual podría paliar los severos déficits de personal que se advierten en la mayoría de las industrias desde principios de año.
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