Resolución N° 590/2021 del Ministerio de Economía

Mediante la Resolución N° 590/2021 del Ministerio de Economía (B.O. 21/09/2021) se declaró lesivo al interés general el Convenio denominado “Acuerdo de Regularización de Obligaciones para la Transferencia de las Concesionarias a las Jurisdicciones Locales” suscripto el 10 de mayo de 2019.

 

Al respecto, se recuerda que el 28 de febrero de 2019 el Estado Nacional, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires firmaron el “Acuerdo de Transferencia de Jurisdicción del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica a la Provincia de Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, el cual determinó el inicio del proceso de traspaso de jurisdicción a partir del 1 de marzo de 2019 y la creación de un ente de carácter bipartito de control y regulación del servicio público de energía eléctrica.

 

Luego, el 9 de mayo de 2019, se suscribió el “Acuerdo de Implementación de la Transferencia de Jurisdicción sobre el Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica a la Provincia de Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” por el cual las partes se comprometían a asumir, de forma conjunta, la jurisdicción sobre el servicio público y consecuentemente la regulación y control y el carácter de poder concedente.

 

Dentro del proceso de transferencia de jurisdicción, la entonces Secretaría de Gobierno de Energía y la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico suscribieron con las distribuidoras el “Acuerdo de Regularización de Obligaciones para la Transferencia de las Concesionarias a las Jurisdicciones Locales”.

 

Posteriormente, la Ley Nº 27.541 (Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública) declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y suspendió la aplicación de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 124 de la Ley Nº 27.467, estableciendo que durante la vigencia de la emergencia, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) mantendría su competencia sobre el servicio público de distribución de energía de las concesionarias Empresa Distribuidora Norte S.A. (EDENOR) y Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR). Asimismo, en virtud de esa ley, se dispuso la intervención del ENRE.

 

En el marco de la intervención, se ordenó la realización de una auditoría y revisión técnica, jurídica y económica a fin de evaluar los aspectos regulados por la Ley N° 27.541 en materia energética. Conforme surge de los considerandos de la Resolución N° 590/2021 los informes técnicos evidenciaron que el Acuerdo de Regularización contendría vicios graves que acarrean su nulidad absoluta, entre los cuales se menciona que el Secretario de Gobierno de Energía y el Secretario de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico carecían de competencia material para firmar el acuerdo en representación del Estado Nacional.

 

Además, la Resolución N° 590/2021 instruyó a la Dirección de Asuntos Contenciosos de Energía dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio a que inicie acción judicial de lesividad contra las distribuidoras eléctricas, Empresa Distribuidora Norte S.A. (EDENOR) y Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR) a fin de obtener la declaración judicial de nulidad del Convenio y los actos dictados en consecuencia.

 

Asimismo, la Resolución N° 590/2021 suspendió, en los términos del artículo 12 de la Ley Nº 19.549, los trámites administrativos relativos a la ejecución de las obligaciones originadas en el Convenio.

 

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/249832/20210921

 

Por María Agustina Fanelli Evans y Agustín Siboldi

 

 

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