Resolución N°119/2020 de la Secretaría de Minería

La Resolución N°119/2020 (la “Resolución”) establece que, a partir del 19.11.2020, el trámite de presentación de las declaraciones juradas correspondientes a los Artículos 18 y 25 de la Ley N°24.196 deberá realizarse en formato digital, a través de la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), con carácter obligatorio para los beneficiarios inscriptos en el Registro de Inversiones Mineras.

 

A tal efecto se han habilitado en la plataforma TAD los trámites: “Declaración Jurada Artículo 18 Ley N°24.196” y “Declaración Jurada Artículo 25 Ley N°24.196”.

 

La Resolución se encuadra en el marco de las actividades de reingeniería de los procedimientos vigentes desde el punto de vista normativo, tecnológico y operativo, iniciadas en el mes de marzo de 2020 por la Subsecretaría de Desarrollo Minero, a través de la Dirección Nacional de Inversiones Mineras y sus dependencias.

 

La implementación de trámites, en su formato digital, contribuye a la transparencia, a la posibilidad de seguimiento y contralor de los proyectos mineros, en consonancia con el cumplimiento de las obligaciones legales del régimen promocional, como así también permite contar con una base de datos para la elaboración de políticas públicas y la toma de decisiones.

 

En este sentido, la Ley N°24.196 (en adelante “LIM”) y sus modificaciones, reglamentada por el Decreto N°2.686 y sus modificaciones, establece un régimen especial de fomento para el desarrollo de la actividad minera en el Territorio Argentino, a partir del otorgamiento de beneficios a los diferentes actores participantes del sector minero.

 

Además, la Resolución N°30/2018 estableció las condiciones para la procedencia y mantenimiento de la inscripción en el Registro de Beneficiarios de la LIM, estableciendo las obligaciones relativas a los Artículos 18 y 25 de ésta, como parte de los requisitos de ingreso y mantenimiento de la calidad de inscripto en el Registro de Beneficiarios de la LIM.

 

Así, bajo el Artículo 18 de la LIM los inscriptos en el régimen de inversiones para la actividad minera deberán presentar anualmente dentro de los 30 días a partir del vencimiento para la declaración jurada del impuesto a las ganancias, una declaración jurada indicando los trabajos e inversiones efectivamente realizados, manteniendo debidamente individualizada la documentación y registración relativa a dichas inversiones.

 

En su artículo 2, la Resolución establece que la totalidad de los inscriptos en el Registro de Inversiones Mineras de la LIM deberán presentar las declaraciones juradas correspondientes a los Artículos 18 y 25 de conformidad a lo dispuesto en la Resolución, hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, correspondiente a los períodos 2019/2020, aún en el caso de que ya hubieran realizado la presentación con anterioridad. Aquellos inscriptos que a la fecha aún adeudaren declaraciones juradas por períodos anteriores, deberán adecuar su presentación a lo dispuesto por la Resolución.

 

Bajo el artículo 3, la Resolución establece que aquellos beneficiarios que no cumplimenten lo dispuesto en el Artículo 2 podrán ser pasibles de las sanciones previstas en el Artículo 28 de la LIM.

 

Por Marcos Moreno Hueyo y Dolores Reyes

 

 

Beccar Varela
Ver Perfil

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan