La Resolución N° 213/2021 (la “Resolución”)- publicada el 26/07/2021 en el Boletín Oficial- establece una prórroga de treinta (30) días para la presentación de las declaraciones juradas requeridas bajo la Ley de Inversiones Mineras Nº24.196 (la “LIM”).
La prórroga de treinta días surge como consecuencia de la solicitud de la Cámara Argentina de Empresarios Mineros (“CAEM”), la que el pasado 05/07/21 solicitó una prórroga de treinta (30) días para cumplir con la presentación de las Declaraciones Juradas de la LIM, respecto del calendario de vencimientos para el Ejercicio 2021, correspondientes a la LIM (la “Prórroga”).
Las declaraciones juradas de la LIM objeto de la Prorroga son:
Art. 8: utilización de la estabilidad fiscal (si fuera aplicable);
Art. 12: Impuesto a las Ganancias;
Art. 13: procedimiento de amortización;
Art. 18: trabajos e inversiones efectivamente realizados; y
Art. 23: previsión especial para la conservación del medio ambiente (un cargo deducible en la determinación del impuesto a las ganancias).
Conforme surge de la Resolución, la Secretaría entiende que resulta pertinente acceder a lo solicitado por la CAEM y prorrogar los vencimientos de las Declaraciones Juradas correspondientes al Ejercicio 2020.
La Prórroga es concedida por treinta (30) días corridos, contados a partir del vencimiento del plazo original establecido conforme al calendario de vencimientos del 2021 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”).
Por Marcos Moreno Hueyo y Dolores Reyes
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