Resolución N°331/2023 – Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires – Gestión Integral e Inclusiva de Residuos Sólidos Urbanos de la Administración Pública

La Resolución N°331/2023 del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires estableció que las dependencias de la Administración Pública nacional y provincial asentadas en la Provincia de Buenos Aires deban presentar al Ministerio de Ambiente un Plan de Gestión Integral e Inclusiva de Residuos de la Administración Pública (GIRA).

 

Asimismo, estableció que quedan comprendidos en la norma aquellos establecimientos físicos en los cuales se desempeñen tareas de la Administración Pública Nacional y Provincial en territorio de la Provincia de Buenos Aires, que generen más de 1.000 kg. por mes, es decir, a aquellos organismos centralizados y descentralizados del poder ejecutivo, dependencias educativas, del servicio penitenciario, establecimientos sanitarios y Universidades Nacionales y Provinciales. Invitó a los establecimientos que generen menos de 1.000 kg. por mes a cumplir con lo estipulado, sin la obligación de presentar un Plan para su aprobación. Asimismo, se invitó a adherir al Poder Legislativo y Poder Judicial Federal y Provincial.

 

Modificó el artículo 2 de la Resolución OPDS 317/2020, particularmente desafectó a las Universidades Públicas y a las dependencias de la Administración Pública de las obligaciones que tal resolución establece. Se destaca que la Resolución N°317/2020 había establecido un marco regulatorio aplicable a los generadores especiales existentes en el territorio de la provincia de Buenos Aires en lo atinente a la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se originen en el marco de su actividad.

 

Los generadores especiales, en el marco de tal resolución, tienen la obligación de presentar un Plan de Gestión integral e inclusiva de Residuos Sólidos Urbanos (Plan) que tiene que ser aprobado por el ex OPDS (actual Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires) quien otorga un Certificado de Gestión integral e inclusiva de Residuos Sólidos Urbanos. En dicho Plan se debe contemplar como mínimo, la implementación de las siguientes acciones:

 

  • La separación en origen de sus residuos sólidos urbanos en al menos dos fracciones: reciclables y no reciclables.
  • La recolección diferenciada, transporte, tratamiento- sea de acondicionamiento y/o de valorización- y de disposición final de los residuos sólidos urbanos generados.
  • El envío de la totalidad de la fracción seca reciclable a un Destino Sustentable habilitados por el OPDS en el marco de la Resolución 367/10 y/o la que en el futuro la reemplace.
  • Llevar un registro de operaciones en el que se vuelquen, como mínimo, mensualmente las acciones realizadas en el marco de la gestión integral de sus residuos.
  • Presentar acciones de sensibilización y capacitación en gestión sostenible de los residuos a empleados, clientes y a la comunidad en general.

A su vez, deben identificarse el/los destinos sustentables a los que el generador especial enviará la fracción de residuos reciclables, debiendo prevalecer aquellos que se encuentren más próximos geográficamente.

 

Por lo tanto, la Resolución N°331/2023 busca establecer un conjunto particular de reglas para las entidades públicas generadoras de residuos sólidos urbanos en cantidad considerable a las que denomina “Generador Especial de Residuos Sólidos Urbanos de la Administración Pública”. En virtud de esto, estas entidades quedaron exentas de seguir las pautas establecidas en la Resolución N°317/2020, dejando la responsabilidad de su cumplimiento exclusivamente en manos del sector privado.

 

En tal sentido, el “Generador Especial de Residuos Sólidos Urbanos de la Administración Pública” será económicamente responsables de la gestión de los residuos reciclables, comprendiendo por ella a la generación, disposición inicial selectiva, recolección, transporte, acondicionamiento y tratamiento. Sin perjuicio de lo anterior y conforme normativa vigente los generadores comprendidos son ambientalmente responsables de la gestión de los residuos no reciclables. El Plan de GIRA incluirá la fracción seca reciclable y los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE). La Autoridad de Aplicación requerirá la inclusión en el Plan de la gestión de la Fracción Orgánica de Residuos Sólidos Urbanos (FORSU), los Neumáticos Fuera de Uso (NFU), los Residuos de Construcción y Demolición (RCD), el Aceite Vegetal Usado (AVU) y Mobiliario en desuso (MED), de corresponder.

 

El Generador Especial de Residuos Sólidos Urbanos de la Administración Pública, deberá adecuar la contratación de los servicios de mantenimiento y limpieza a lo establecido en la norma.

 

A los fines del cumplimiento de presentación del Plan de GIRA, cada establecimiento del Generador Especial deberá enviar la totalidad de la fracción seca reciclable a un Destino Sustentable que deberá ser cooperativa, asociación civil de recuperadores urbanos o planta municipal, debiendo prevalecer aquellos que se encuentren más próximos geográficamente, con el fin de reducir los posibles impactos negativos durante su traslado. Para el caso de los RAEE, se priorizará el envío a gestores refuncionalizadores habilitados en el marco de la Resolución N°269/19 con el objetivo de minimizar su disposición final. Cuando ello no fuere posible, deberá gestionarse por Operador habilitado en el marco de la Ley N°11.720. Tanto el Destino Sustentable como el Gestor Refuncionalizador u Operador podrán participar en actividades de promoción, capacitación, reducción, sensibilización y separación en origen de residuos, en consonancia con el objetivo de generar cambios estructurales y culturales, brindando una formación ambiental los trabajadores de la Administración Pública. En el marco del Plan, cada Generador deberá acreditar una relación jurídica con un Destino Sustentable que tratará sus residuos reciclables, y con el Gestor Refuncionalizador u Operador de RAEE, o mediante Orden de Compra emitida por el Organismo contratante destinada a la contratación de los servicios brindados por los mencionados actores.

 

A efectos de su aprobación, el Plan deberá ser presentado preferentemente por un profesional registrado ante el Ministerio de Ambiente (RUPAYAR) o por un responsable técnico capacitado, y firmado en conjunto con la autoridad competente del Generador. El plazo de vigencia del Plan será de 2 años y comenzará a regir a partir de la fecha de notificación del acto administrativo de aprobación. Su renovación deberá ser solicitada dentro de los 30 días hábiles anteriores a la fecha de su vencimiento. El Ministerio podrá solicitar documentación ampliatoria y/u otros requerimientos que considere necesarios.

 

Estableció que el área competente para evaluar, aprobar, rechazar y monitorear el cumplimiento del Plan y/o efectuar otros requerimientos relativos a éste será la Dirección Provincial de Residuos Sólidos Urbanos. Junto con el correspondiente acto administrativo que apruebe el Plan se emitirá un certificado.

 

También estableció que funcionarios y agentes de cada Organismo serán pasibles de las sanciones disciplinarias frente al incumplimiento de lo estipulado en la norma, conforme el régimen disciplinario vigente.

 

Por Manuel Frávega

 

 

Beccar Varela
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