Resolución Nº4/15 - Inspección General de Justicia

Por Dolores Gallo – Mariana Vázquez
Richards, Cardinal, Tützer, Zabala & Zaefferer

 

En el Boletín Oficial del 2 de marzo de 2015 se publicó la Resolución Nº 4/15 (“Resolución”) de la Inspección General de Justicia (“IGJ”) mediante la cual se modifica el artículo 275 del Anexo “A” de la Resolución General IGJ Nº 7/2005, según el cual las sociedades por acciones y las de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe fijado por el artículo 299, inciso 2º de la Ley de Sociedades Comerciales no podíancontabilizar en su patrimonio neto revalúos técnicos de bienes de uso o de naturaleza similar sino solamente exponer el valor revaluado de los bienes como información complementaria a incluir en las notas a los estados contables, previo cumplimiento de ciertos requisitos vinculados a la aprobación y valuación del revalúo por parte de la sociedad.

 

Conforme a la nueva Resolución, las sociedades por acciones y las de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe fijado por el artículo 299, inciso 2º de la Ley de Sociedades Comerciales (actualmente $10.000.000), podrán contabilizar en su patrimonio neto revalúos técnicos de bienes de uso o de naturaleza similar, previa comunicación a la IGJ con una anticipación no menor a 30 días a la fecha de cierre de ejercicio económico, acreditando el cumplimiento de requisitos similares a los previstos en el anterior Art. 275 de la Resolución General IGJ Nº 7/2005.

 

La revaluación técnica podrá ser aplicada a los estados contables correspondientes a los ejercicios económicos iniciados a partir del 1° de enero de 2012, en la medida en que los bienes objeto de la revaluación se encuentren en el activo de la sociedad al momento de realizar la comunicación previa a la IGJ. Para los estados contables cuyo cierre hubiera  operado entre el 1° de enero de 2012 y el 31 de marzo de 2015, las presentaciones se considerarán realizadas en término hasta el 30 de abril 2015.

 

La Resolución será aplicable a las entidades civiles y sociedades extranjeras inscriptas en los términos del Art. 118 de la Ley de Sociedades Comerciales, conforme a lo previsto en la Resolución General IGJ Nº 7/2005 (1).

 

La Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación, es decir del 3 de marzo de 2015.

 

(1) Arts. 377, 379, 386 y 206.

 

 

RICHARDS CARDINAL TÜTZER ZABALA & ZAEFFERER S.C.
Ver Perfil

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan