Resolución N°800/2021: Aprobación del Sistema de Registro del Programa de Cannabis

El pasado 10 de marzo el Ministerio de Salud de la Nación dictó la Resolución N°800/2021 (la “Resolución”), publicada en el Boletín Oficial el 12 de marzo, por medio de la cual se aprueba el Sistema de Registro del Programa de Cannabis (“REPROCANN”).

 

El REPROCANN, creado por el Decreto N°883/2020, dictado el año pasado, estableció una nueva reglamentación a la Ley N°27.350 -que establece el marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados-.

 

En dicho registro se deberán registrar, a fin de obtener la correspondiente autorización, todos los pacientes que pretendan acceder a través del cultivo controlado a la planta de cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, a partir de la indicación del profesional médico interviniente y responsable del tratamiento.

 

Los usuarios podrán inscribirse en el REPROCANN por sí o a través de un representante, y obtener autorización para cultivar para sí, para acceder al cultivo a través una tercera persona (cultivador) o a través de una organización civil autorizada a esos efectos.

 

Otros puntos destacados de la Resolución son:

 

• Deroga la Resolución Ministerial N°1.537 del 21 de septiembre de 2017, dictada por el Ministerio de Salud.
• La inscripción en el REPROCANN se realizará a través del link https://reprocann.salud.gob.ar y los usuarios que acceden a la planta de cannabis y sus derivados, los terceros cultivadores y los médicos tratantes deberán contar con usuario vigente en la plataforma Argentina.gob.ar.
• Es requisito excluyente para solicitar la inscripción en el REPROCANN contar con indicación médica de uso de cannabis y sus derivados por parte de un profesional médico y haber suscripto el “Consentimiento Informado Bilateral” cuyo modelo se adjunta a la Resolución.
• Se establecen como rangos permitidos para obtener la autorización para el cultivo: (i) entre 1 y 9 plantas florecidas; (ii) hasta 6 mts2 cultivados; (iii) que se trate de cutltivo interior; (iv) para el transporte se permite entre 1 y 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas. No está permitido el cultivo exterior.
La actualización de los límites máximos indicados estarán a cargo del Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus Derivados y Tratamientos No convencionales, para lo cual tendrá en consideración la evolución de la evidencia científica.
• El certificado de autorización emitido por el REPROCANN se constituye como prueba fehaciente y autosuficiente del cumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución, durante el plazo de vigencia de un año desde la fecha de emisión.

 

Por Ana Andrés

 

 

Beccar Varela
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