Resolución SRT 37/2010: Los Empleadores Deberán Exigir a los Trabajadores Declaraciones Juradas Sobre Sus Antecedentes Médicos

Estudio Marval, O’Farrell & Mairal
Departamento de Derecho Laboral
Responsable Dr. Javier E. Patrón

 

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (“SRT”) dictó la Resolución N° 37/2010 que reglamenta los exámenes médicos en salud incluidos en el sistema de riesgos del trabajo. Los exámenes en salud son los siguientes: 1) preocupacionales o de ingreso; 2) periódicos; 3) previos a una transferencia de actividad; 4) posteriores a una ausencia prolongada, y 5) previos a la terminación de la relación laboral o de egreso.

 

Exámenes preocupacionales o de ingreso: Los exámenes preocupacionales o de ingreso tienen como fin: (i) determinar la aptitud del postulante conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades que se le requerirán que de ningún modo pueden ser utilizados como elemento discriminatorio para el empleo, y (ii) servirán para detectar las patologías preexistentes, para aquellos trabajos en los que estuvieren eventuales algunos de los agentes de riesgo enumerados en el Decreto N° 658/96. La realización de estos exámenes es obligatoria y previa al inicio de la realización laboral. Es responsabilidad del empleador, a menos que este convenga con la ART la realización de los mismos. El examen físico completo, la radiografía panorámica de tórax, el electrocardiograma, son alguno de los exámenes preocupacionales o de ingreso descriptos en el Anexo 1 de la norma. Asimismo, la SRT determinó que los empleadores deberán exigir a los trabajadores declaraciones juradas donde deberán informar sobre enfermedades, dolencias o antecedentes médicos de los que tengan conocimiento.

 

Exámenes periódicos: Los exámenes periódicos tienen por fin la detección prematura de aquellas afecciones producidas por aquellos agentes de riesgo determinados en el Decreto N° 658/96 a los cuales el trabajador se encuentre expuesto, con el fin de evitar las enfermedades profesionales. Es obligatoria la realización de estos exámenes siempre y cuando se esté expuesto a un agente de riesgo, debiéndose efectuar el estudio indicado con una frecuencia semestral, incluyendo un análisis clínico anual obligatorio. Por la realización de estos exámenes periódicos es responsable la ART o el empleador autoasegurado.

 

Exámenes previos a la transferencia de la actividad: Los exámenes previos a la transferencia de la actividad persiguen los mismos fines que los exámenes preocupacionales o de ingreso, están previstos para aquellos casos en que el trabajador es reasignado a otra tarea dentro de la misma empresa. Estos exámenes tienen la particularidad de ser obligatorios en algunos casos y optativos en otros. Son obligatorios cuando el trabajador será transferido a un área de trabajo donde eventualmente estará expuesto a uno o más agentes de riesgo. La realización de este examen será responsabilidad del empleador. Por otra parte, cuando este cambio de tareas conlleve a un cese de exposición frente a factores de riesgo, este examen tendrá carácter optativo. En este caso, su realización será responsabilidad de la ART o del empleador autoasegurado.

 

Exámenes posteriores a ausencias prolongadas: El propósito de estos exámenes posteriores a ausencias prolongadas es detectar patologías eventuales acontecidas por la ausencia. Son optativos y sólo podrán realizarse con carácter previo al inicio de tareas. La ART o el empleador autoasegurado son los responsables de la realización de estos exámenes. Los casos de ausencia prolongada deberán ser notificados por el empleador a la ART en los plazos y modalidades que ésta establezca.

 

Exámenes previos a la terminación de la relación laboral o de egreso: Los exámenes previos a la terminación de la relación laboral o de egreso tienen como fin comprobar el estado de salud frente a los elementos de riesgo a los que hubiere sido expuesto el trabajador al momento de la desvinculación. Permitirán tratar oportunamente las enfermedades profesionales al igual que las eventuales secuelas incapacitantes. Tienen carácter optativo, deberán realizarse dentro 10 días anteriores y los 30 días posteriores a la finalización de la relación laboral, dicha situación deberá ser notificada a la ART por el empleador. Su realización será responsabilidad de la ART o empleador autoasegurado.

 

La presente norma en cuestión deja sin efecto y deroga expresamente las Resoluciones SRT N° 43/97, N° 28/98 y N° 54/98.

 

Abogados.com.ar Agradece la Colaboración del Estudio Marval, O´Farrell & Mairal.
www.marval.com.ar

 

 

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