Mediante la Resolución UIF N°112/2021 (la “Resolución”), en vigencia desde el 21 de octubre de 2021, la Unidad de Información Financiera (“UIF”) estableció ciertas medidas y procedimientos que todos los Sujetos Obligados deben observar para identificar Beneficiarios Finales. Entre otros puntos, la Resolución establece:
• Una nueva definición de Beneficiario Final aplicable a todos los Sujetos Obligados
“La/s persona/s humana/s que posea/n como mínimo el 10% del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión, un patrimonio de afectación y/o de cualquier otra estructura jurídica; y/o a la/s persona/s humana/s que por otros medios ejerza/n el control final de las mismas”.
• Identificación de Beneficiarios Finales sin perjuicio del nivel de riesgo de los Clientes
Los Clientes -independientemente de su nivel de riesgo- deberán presentar una declaración jurada con los siguientes datos: nombre y apellido, DNI, domicilio real, nacionalidad, profesión, estado civil, porcentaje de participación y/o titularidad y/o control, y CUIT/CUIL/CDI en caso de corresponder.
Ante la imposibilidad de identificar Beneficiarios Finales, los Sujetos Obligados deberán identificar a la persona humana que tenga a su cargo la dirección, administración o representación de la persona jurídica, fideicomiso, fondo de inversión, o cualquier otro patrimonio de afectación y/o estructura jurídica.
La UIF podrá verificar y supervisar las causas que llevaron a la no identificación del Beneficiario Final.
• Identificación del Beneficiario Final de los Sujetos Obligados
Al registrarse ante la UIF, los Sujetos Obligados deberán identificar sus Beneficiarios Finales.
Asimismo, la Resolución establece que la UIF podrá cotejar la información provista por los Sujetos Obligados y sus Clientes. Datos falsos, incompletos o erróneos son considerados una infracción grave y sancionados bajo el régimen de la Ley N°25.246.
Por Maximiliano N. D’Auro y Gustavo Papeschi
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