Resoluciones Generales CNV N° 913 y N° 914: ALyCs

Las Resoluciones Generales N°913 y Nº914 (la “Resolución Nº913” y la “Resolución Nº914”, respectivamente) de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), fueron publicadas en fecha 3 de diciembre de 2021 en el Boletín Oficial. A continuación, se ofrece una síntesis de los aspectos más relevantes de las mismas:

 

En primer lugar, la Resolución Nº913 dispone, en línea con lo resuelto mediante Resolución General N°898 de la CNV, la extensión del plazo para adecuación del alcance del objeto social de los ALyCs, teniendo las Sociedades tiempo hasta el 31 de marzo del 2022 para: (i) acreditar el inicio de trámite de reforma; (ii) solicitar el cambio de la categoría en la que se encuentran inscriptos; o (iii) solicitar la cancelación de inscripción en la categoría de ALyC. La Resolución N°913, entrará en vigencia el 4 de diciembre del corriente, día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

 

Por su parte, la Resolución General Nº914 somete al procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” un Proyecto de Resolución (el “Proyecto”) cuyo objeto es la modificación de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) (en adelante, las “Normas”) a partir de la incorporación, dentro de la categoría de ALyCs, de una nueva subcategoría denominada “Agente de Liquidación y Compensación Integral – Agroindustrial” (ALyC I Agro). De conformidad con el Proyecto, los ALyC I Agro podrán realizar actividades agropecuarias y agroindustriales en general, afines y accesorias a éstas, en tanto posean la debida inscripción en los Registros correspondientes del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca para el desarrollo de las mismas y deberán acreditar un patrimonio neto mínimo equivalente a 1.411.000 UVAs.

 

El plazo para enviar comentarios a la Resolución N°914 se fijó en quince (15) días hábiles, expirando en fecha 28 de diciembre del 2021.

 

Para más información relativa a las presentes resoluciones, se puede acceder a ellas de forma completa a través de la página web de CNV en la sección de “Marco Regulatorio”.

 

Por Luciana Denegri y María Victoria Pavani

 

 

Beccar Varela
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