Las resoluciones generales N°901 y N°902 (la “Resolución N°901” y la “Resolución N°902”, respectivamente) de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) fueron publicadas en el Boletín Oficial el pasado 23 de agosto.
Por un lado, la Resolución N°901 dispuso modificaciones a los regímenes PYME CNV y PYME CNV Garantizada, que sintetizamos a continuación:
i. Se deja a un lado la definición diferenciada que establecía CNV en relación a las PYMES. En este sentido, y a los efectos del acceso a los regímenes citados, serán consideradas PYMES CNV aquellas personas humanas o jurídicas que cuenten con el Certificado MiPyME vigente (el “Certificado”) otorgado por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (“SEPYME”).
ii. Como novedad, se incorpora la posibilidad de que las asociaciones civiles puedan ingresar al régimen PYME CNV aun cuando no cuenten con el Certificado, debiendo en tal caso la CNV o la entidad de garantía correspondiente (en caso de una PYME CNV Garantizada) evaluar y controlar que la asociación en cuestión sea asimilable a una PYME CNV en función de los criterios de facturación establecidos por la SEPYME.
iii. Se amplían los montos máximo de emisión, pudiendo las PYMES CNV emitir valores por un monto máximo en circulación de hasta $1.500.000.000 y las PYMES CNV Garantizadas por hasta $800.000.000. El monto máximo de emisión entre ambos regímenes no podrá exceder los $1.500.000.000.
iv. Se prevé que las PYME CNV Garantizadas podrán de prescindir de sindicatura individual o plural cuando ello esté previsto en sus estatutos.
v. En cuanto a los Fideicomisos Financieros destinados al Financiamiento PYME se establece expresamente que a fin de acreditar las características distintivas de los mismos, quedarán comprendidas las personas humanas con Certificado.
Por otro lado, la Resolución General N°902 modificó la reglamentación vigente para la negociación de cheques de pago diferido y pagaré. En este sentido, dispone:
vi. Permitir la negociación de cheques de pago diferido cuyos libradores no cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos para el análisis de riesgo, siempre que se negocien en un segmento especial y los compradores sean inversores calificados.
vii. En cuanto a los pagarés, la reducción de los montos mínimos de emisión y del plazo mínimo de vencimiento para su negociación en los mercados, para que los mismos puedan ser utilizados en un esquema de garantías para microcréditos.
viii. A los fines de la negociación secundaria de los pagarés, se permite que puedan ser emitidos a favor de un tercero, siempre que se indique mediante endoso que se entregan “para su negociación en Mercados registrados en CNV”.
Para más información relativa a las presentes resoluciones, se puede acceder a ellas de forma completa a través de la página web de CNV en la sección de “Marco Regulatorio”.
Las Resoluciones entraron en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, es decir el 24 de agosto de 2021.
Por Luciana Denegri y María Victoria Pavani
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