La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó que los honorarios deben regularse con arreglo a los términos de dicho acto conclusivo del procedimiento, inclusive respecto de los profesionales que no fueron parte en él.
En los autos caratulados “Moral Jorge Angel c/ Volkswagen Compañiá Financiera S.A. s/ Oficios Ley 22.172”, la parte demandada apeló por altos los honorarios fijados al perito contador designado en la causa.
Los jueces de la Sala D señalaron en primer lugar que “el art. 19 de la ley 21.839 prescribe que si el pleito termina por transacción, será el monto de ella el que se tenga en cuenta para la regulación de los honorarios”.
En tal sentido, los camaristas recordaron que el Máximo Tribunal tiene dicho que “los honorarios deben regularse con arreglo a los términos de dicho acto conclusivo del procedimiento, inclusive respecto de los profesionales que no fueron parte en él”, debido a que “los aranceles vinculan normalmente la base sobre la que ha de regularse el honorario no sólo con el valor disputado, sino también con el modo de terminación del proceso”.
Los magistrados ponderaron que la Corte Suprema sentenció que “cuando hay acuerdo entre las partes, su efecto sobre los honorarios no es problema que se gobierne por la legislación civil sobre contratos, sino que deben acatarse las leyes que específicamente regulan la materia arancelaria”, resaltando que como regla, carece de sentido señalar que los profesionales sean terceros a los que el acuerdo no es oponible (Fallos 315:2575)”.
En la resolución del 21 de abril pasado, los camaristas explicaron que “de no aceptarse el criterio anteriormente enunciado, se crearían dos categorías de profesionales para la regulación de honorarios: los que participaron en la transacción, y los que no participaron en ella, con dos montos distintos a tomar como base de la estimación, con pérdida de la unidad e igualdad que debe prevalecer en ese acto”.
Tras remarcar que “los profesionales que patrocinan o representan a las partes en la contienda, y lo mismo los auxiliares de la justicia, no tienen interés para objetar los términos de la transacción, aun si no participaron en ella”, la mencionada Sala determinó que de ello deriva “su falta de legitimación para deducir todo tipo de acciones impugnativas de la decisión de transar, como del contenido del contrato”.
Por otro lado, los jueces aclararon que “los profesionales sólo podrían impugnar el contenido si demostraran el fraude, o el desbaratamiento de derechos, lo cual es de interpretación estricta, debiendo demostrarse dolo”.
Luego de ponderar que “el modo de terminación de la causa (acuerdo transaccional) impidió una cabal valoración del informe y, fundamentalmente, juzgar acerca de su contenido y eficacia probatoria, elemento indispensable para una correcta evaluación de la relevancia de esa labor desarrollada por el auxiliar”, el tribunal consideró que “como pautas generales junto con el monto del acuerdo, habrán de considerarse –como parámetros regulatorios fundamentales– la naturaleza, importancia, extensión y mérito de la tarea desarrollada, y el modo de terminación del proceso”.
En base a lo expuesto, los Dres. Juan José Dieuzeide, Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassallo decidieron modificar la resolución recurrida, reduciendo los honorarios regulados al perito contador.
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