Resuelven Cuándo Procede la Solicitud de Apertura a Prueba en Cámara

En el marco de la causa "Ostiglia Jorge Horacio y otros c/Piran Carlos Alfredo (H) y otros s/ ordinario", la parte actora solicitó la apertura de prueba en Cámara en los términos del inciso 5 apartado a) del artículo 260 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con fundamento en la existencia de “hechos nuevos” de los que había tomado conocimiento con el dictamen interventor veedor presentado en el expediente de medidas cautelares, o sea con posterioridad a la celebración de la audiencia prevista en el artículo 360 del Código Procesal.

 

En tal sentido, la actora denunció la existencia de causas judiciales  y sostuvo que sus constancias resultarían relevantes para el cabal conocimiento de la cuestión debatida en el presente caso, por lo que solicitó, como medida de prueba, que se requiriera la remisión de los expedientes al tribunal de Alzada.

 

Más allá de la cuestión relativa al momento que la recurrente habría tomado conocimiento del pretendido "hecho nuevo" que invoca, los jueces de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcaron que “encontrándose involucrado en el planteo bajo examen el ofrecimiento de constancias obrantes en causas judiciales, que incluso tramitan por ante esta jurisdicción, no se advierte la necesidad de proceder a la apertura a prueba de la causa en los términos del art. 260, inc. 5), apartado a) CPCCN, a los fines de su eventual consideración por parte de este Tribunal”.

 

Los magistrados destacaron que “de considerarlo pertinente y necesario para el debido esclarecimiento de los hechos controvertidos bastará con que esta alzada requiera su remisión en el marco de las atribuciones que el ordenamiento legal le confiere”.

 

En base a lo expuesto, el tribunal resolvió que “habrá de rechazarse la petición incoada en tal sentido, sin perjuicio de las eventuales medidas para mejor proveer que, en ejercicio de las facultades que le confiere el art. 36, inc. 4° CPCC, pudiera requerir este Tribunal al momento de dictar sentencia”.

 

 

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