Resuelven el conflicto negativo de competencia suscitado en el marco del amparo de salud iniciado

La causa "D. S. D. c/Estado Nacional Ministerio de Salud Agencia Nacional de Discapacidad s/Amparo de salud" llegó a la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a los fines de resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juez federal a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial Federal Nº2 y el titular del Juzgado Federal de San Martín.

 

El 22.03.2023 el Sr. S. D. D. inició la acción de amparo contra el Estado Nacional - Ministerio de Salud de la Nación y contra la Agencia Nacional de Discapacidad - representante del Programa Incluir Salud - con el objeto de que se ordenara la cobertura de la medicación e insumos "Siponimod 0.25 mg y 2 mg y silla de ruedas con apoya pies para 100kg de peso", conforme prescripción médica en virtud de la esclerosis múltiple que padece, según su médica especialista en neurología del Hospital Fernández, ubicado en CABA. 

 

En el dictamen del 25.04.2023 el Sr. Fiscal General sostuvo que el lugar de cumplimiento principal de la obligación es por regla el domicilio del actor. Señaló, en tal sentido, "que del documento nacional de identidad surgía que el domicilio de dicha parte se situaba en la localidad de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires", y postuló la confirmación del criterio sostenido por el titular del Juzgado Nº2 del fuero.

 

La Sala referida recordó que para la determinación de la competencia, cabe atender "al relato de los hechos que el actor hace en su demanda y, después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión, pues los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles".

 

En dicho marco, los camaristas señalaron que las reglas de atribución territorial fijadas por las normas que rigen el asunto, "remiten coincidentemente al lugar en el que pueda exteriorizarse o tener efectos el acto objetado". Ello ocurría en CABA, toda vez que la demandada tenía domicilio en dicha jurisdicción. 

 

En atención a lo manifestado, el pasado 28 de abril los Dres. Recondo, Gottardi y Antelo admitieron la apelación y revocaron la resolución del 31.03.2023, debiendo el a quo reasumir la competencia que declinó y expedirse sobre la medida cautelar solicitada. 

 

 

Artículos

BCU introduce modificaciones a la Recopilación de Normas de Sistema de Pagos que impactan sobre varias licencias
Por Diego Baldomir, Rodrigo Varela & Santiago Saint-Upery
GUYER & REGULES
detrás del traje
Mariano Fabrizio
De CEO – MRC CONSULTANTS AND TRANSACTION ADVISERS, SL (ESPAñA), SUBSIDIARIA DE VEOLIA ENVIRONNEMENT ET INGENIERIE COUNSEIL SAS (FRANCIA)
Nos apoyan