La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió el conflicto negativo de competencia suscitado en la causa "J., M. R. c/Cons. Prop. Av. Olazábal 1587 CABA y otro s/Otros reclamos" entre el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°34 y el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°65.
El Juez a cargo del Juzgado Civil consideró que el reclamo derivaba de un accidente laboral y en consecuencia, procedió a declarar la inconstitucionalidad del art. 17 inciso 2 de la ley 26.773 y remitió las actuaciones a la justicia laboral.
Lo cierto, es que el actor no accionó con motivo de un accidente de trabajo, sino que la pretensión se dirigía a obtener una indemnización por los daños y perjuicios que manifestó haber padecido como consecuencia del accidente laboral que ocasionó el fallecimiento de su padre, quien sí tenía una relación de dependencia con una de las codemandadas y el infortunio ocurrió en ocasión de estar cumpliendo con sus tareas de empleado en el Consorcio.
No se invocaron en el reclamo normas relativas a la seguridad e higiene en el ámbito laboral y/o infracciones contempladas en la legislación del trabajo, sino que el objeto derivaba "de un hecho ilícito y la responsabilidad que le atribuye a las codemandadas, con relación al consorcio por su condición de dueño o guardián de la cosa (ascensor), y con relación a la empresa codemandada, por ser la que se encargada de controlar el funcionamiento de los ascensores".
En virtud de lo expuesto, la Sala referida consideró que el reclamo no se sustentaba en un accidente de trabajo sufrido por el reclamante, y por ende no cabía duda que resultaba competente la justicia civil.
El pasado 23 de septiembre los Dres. Abreut de Begher, Kiper y Faure concluyeron que las actuaciones debían tramitar ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°34.
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