Resuelven Extensión de la Responsabilidad a los Bienes Personales de los Causahabientes hasta el Valor de lo Heredado

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que los herederos de la sucesión de quien fuera demandado por un accidente de trabajo deben responder con sus bienes personales toda vez que han admitido que procedieron a la enajenación del único bien inmueble integrante del acervo sucesorio, hasta la proporción hasta la cual fueron llamados a la herencia.

 

En los autos caratulados “Palladino Carlos Ignacio c/ R. R. s/ accidente – acción civil (incidente)”, la sentencia de grado fue apelada por los herederos de la sucesión de R.R., quien fuera demandado en la presente causa.

 

Los jueces que integran la Sala X consideraron que en el presente caso resultaba aplicable lo dispuesto en el artículo 3417 del Código Civil donde establece que “heredero que ha entrado en la posesión de la herencia continúa la persona del difunto y es deudor de todo lo que éste era deudor”, con “excepción de las deudas y créditos divisibles, los que se encuentran excluidos de la comunidad hereditaria (arts. 3491, 3492 y 3485 C.C.)”.

 

En tal sentido, los magistrados explicaron que “si bien la aceptación de la herencia se presume realizada con beneficio de inventario (art. 3363 C.C) y se limita en principio hasta la concurrencia del valor de los bienes que ha recibido de la herencia”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3371 del Código Civil, en el presente caso “el o los herederos beneficiarios enajenen el o los bienes heredados, tal como aconteció en el caso, responderán, en la proporción que les toca, hasta su porción hereditaria, es decir, agrediendo sus propios bienes hasta el valor de los que heredaron”.

 

En la sentencia del pasado 29 de octubre, los jueces concluyeron que los herederos “deben responder con sus bienes personales toda vez que han admitido que procedieron a la enajenación del único bien inmueble integrante del acervo sucesorio, hasta la proporción hasta la cual fueron llamados a la herencia y nunca superándose el valor de los bienes que efectivamente han recibido, extremo que deberá ser determinado por la magistrada “a quo” conforme las constancias que surjan del proceso sucesorio”.

 

 

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