Resuelven que Corresponde Conceder la Pensión Vitalicia por Veterano de Guerra a Pesar de No Viajar a Malvinas

La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar a un recurso de apelación presentado por un ex conscripto a quien la Fuerza Aérea Argentina le había denegado el certificado para gestionar pensiones por no haber ingresado en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, ya que había prestado tareas en una base de Río Gallegos durante el conflicto bélico.

 

En la causa "C,A. M. c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa y otro s/ ordinario", los camaristas explicaron que si bien la Fuerza Aérea Argentina reconoce al actor la condición de veterano de Guerra, le deniega el certificado para gestionar las Pensiones y beneficios existentes en razón de no haber ingresado al Teatro de Operaciones del Atlántico Malvinas y/o Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (OTAS), haciendo referencia a la requisitoria estatuida por la Ley 23.109 y su decreto reglamentario.

 

Los jueces remarcaron que el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establece que “tanto la efectiva participación en acciones bélicas durante el episodio del conflicto armado en las Islas Malvinas en el período comprendido entre el 2/04 y 14/06/82, como el hecho de haber operado en áreas de riesgo de combate, entendida esta última como el ámbito geográfico de la operación, dan derecho a la percepción de la pensión vitalicia prevista por la ley 23.248”.

 

En base a ello, los camaristas determinaron que “lo que corresponde en esta causa es establecer si el actor cumple con alguno de los requisitos normativos que habilitan la condición del beneficio”, a raíz de lo cual concluyeron que “siendo que ha quedado debidamente acreditado en autos que fue en la Base Aérea Militar de la ciudad de Río Gallegos donde el reclamante prestó servicios como soldado conscripto, es que corresponde hacer lugar al recurso incoado”.

 

 

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