La Cámara Federal de Casación Penal remarcó que la garantía constitucional contra la persecución penal múltiple que la parte pretende resguardar mediante su planteo de cosa juzgada, requiere para su operatividad, la existencia de tres elementos: identidad de la persona perseguida, identidad del objeto de la persecución e identidad de la causa de la persecución.
En los autos caratulados ““E., J. A. s/ queja”, la defensa presentó una queja por casación denegada contra la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, por la que resolvió“confirmar la resolución recurrida, a través de la cual el juez dispuso rechazar la excepción de cosa juzgada planteada por la defensa de E. J. A.”.
Los jueces que componen la Sala IV explicaron que “el recurso de casación interpuesto no se dirige contra la sentencia definitiva de la causa, ni tampoco contra alguna de aquéllas que el art. 457 equipara a ella, en tanto no pone fin a la acción, ni a la pena, ni hace imposible la continuación de las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.
Sentado ello, los camaristas precisaron que “para que esta Cámara intervenga como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada en el precedente “Di Nunzio” (Fallos 329:5239), debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal, pues la actividad impugnativa tiene un límite y ante esta instancia, ese límite en casos como el que se ventila en el sub lite, sólo puede ser superado por la debida fundamentación de un agravio de carácter federal”, lo cual “no sucede en el presente caso pues, la sola alegación de la violación a las garantías constitucionales no es suficiente para configurar la existencia de una cuestión federal”.
Tras ponderar que “la garantía constitucional contra la persecución penal múltiple (que la parte pretende resguardar mediante su planteo de cosa juzgada), requiere –para su operatividad– la existencia de tres elementos: identidad de la persona perseguida, identidad del objeto de la persecución e identidad de la causa de la persecución”, el tribunal entendió que “a primera vista se advierte la inexistencia del segundo de los elementos mencionados”.
En el fallo dictado el 8 de octubre pasado, los Dres.Mariano Hernán Borinsky y Gustavo M. Hornossostuvieron que “la defensa no ha logrado demostrar que la imputación entre la causa Nº 41.712 y la presente sea idéntica, pues “sólo es idéntica cuando tiene por objeto el mismo comportamiento atribuido a la misma persona” (ver Julio B. J. Maier, Derecho Procesal Penal, I. Fundamentos, Editores del Puerto, Bs As, 2004, página 606)”.
Al no hacer lugar a la queja interpuesta, la mencionada Sala concluyó que “las víctimas de ambas causas son distintas, lo que determina que sus objetos procesales sean, también, distintos”.
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