Resuelven que Corresponde Regular Nuevos Honorarios al Síndico ante Distribuciones Complementarias

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que la incorporación de nuevos fondos en la quiebra, cuya distribución ya se ha dispuesto, habilita una nueva regulación a favor de los profesionales actuantes en la quiebra, en función de los nuevos fondos ingresados en la masa.

 

El síndico apeló la resolución del juez de primera instancia al considerar que el magistrado no había cumplido con una expresa disposición del artículo 265, inciso 3º de la Ley de Concursos y Quiebras que contempla la regulación de honorarios al momento de aprobar las distribuciones complementarias.

 

En la causa “Cemod S.A. s/ quiebra”, el funcionario concursal sostuvo que al haberse efectuado un proyecto de distribución por el ingreso de nuevos activos que no fueron tenidos en cuenta en la anterior regulación, correspondía una nueva fijación de estipendios, a lo que agregó que el juez no puede suspender indefinidamente la regulación de emolumentos.

 

Los jueces que componen la Sala A señalaron en primer lugar que la normativa concursal dispone en su artículo 220 “la posibilidad de realizar distribuciones de fondos complementarias en los casos que existan "producto de bienes no realizados", importes "provenientes de desafectación de reservas" o "fondos ingresados con posterioridad" a la presentación del informe final previsto en el art.218 L.C.Q.”.

 

Tras señalar que en los supuestos precedentemente señalados se genera el derecho de los profesionales a la fijación de nuevos estipendios ante el ingreso de nuevos activos a la falencia, los camaristas determinaron que si ha existido el ingreso de nuevos fondos “tal incorporación de activos cuya distribución ya se ha dispuesto habilita una nueva regulación a favor de los profesionales actuantes en la presente quiebra, en función de los nuevos fondos ingresados a la masa”.

 

Al hacer lugar al recurso deducido por el síndico, los jueces explicaron que “el objetivo de la quiebra es liquidar todos los bienes del fallido a los fines de poder hacer efectivos los créditos de los acreedores, para lo cual se requiere el cumplimiento de distintas etapas, máxime cuando los bienes a enajenar son muchos y se van liquidando en distintos momentos”.

 

En base a ello, en la sentencia del pasado 12 de agosto, los magistrados concluyeron que “cada vez que se realiza un nuevo activo o ingresa un nuevo fondo a la quiebra es necesario aprobar un nuevo proyecto de distribución complementario, y en virtud de lo normado expresamente por el art. 265:3 LCQ, deben estimarse nuevos emolumentos por ese nuevo ingreso”.

 

 

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