En el marco de la causa “Masri, Alberto Osvaldo y otros c/ Swiss Medical S.A. s/ Ordinario s/ Incidente de tasa de justicia”, los actores apelaron la resolución de grado que limitó el beneficio de gratuidad previsto en el artículo 53 de la Ley de Defensa del Consumidor al pago de la tasa de justicia.
En su apelación, los recurrentes se agraviaron por el alcance que el juez de grado atribuyó al “beneficio de justicia gratuita”, y afirmaron que, según el plexo normativo vigente, se encuentran exentos no solo del pago de la tasa de justicia sino también de los gastos causídicos que irrogue el trámite del proceso principal”.
Los jueces que conforman la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron que “la materia traída a juzgamiento no es novedosa ni desconocida para este Tribunal, que en reiteradas ocasiones fue llamado a pronunciarse sobre el alcance que corresponde atribuir a la previsión contenida en los arts. 53 y 55 de la ley 24.240 (t.o. según ley 26.361), lo que le permitió exponer numerosos argumentos para finalmente concluir que la frase “beneficio de justicia gratuita” no puede ser considerada sinónimo de “beneficio de litigar sin gastos”, y que solo debe limitarse al pago de la tasa de justicia”.
Al pronunciarse en tal sentido, los camaristas explicaron que “aunque parte de la doctrina parece asimilar el “beneficio de gratuidad” al beneficio de litigar sin gastos, tal identificación es inapropiada”, dado que “uno y otro son dos institutos que, si bien reconocen un fundamento común, tienen características propias que los diferencian”.
En la resolución dictada el 8 de mayo del corriente año, los Dres. Heredia, Vassallo y Garibotto explicaron que “aunque las acciones judiciales instadas a la luz de la ley de defensa del consumidor cuentan con el beneficio de justicia gratuita, ello no se traduce en la concesión de un bill de indemnidad para las asociaciones de consumidores como para los usuarios, quienes, una vez que se encuentren habilitados gratuitamente a la jurisdicción, deben atenerse a las vicisitudes del proceso, incluida la condena en costas, de cuyo pago sólo podrán eximirse si cuentan con una sentencia firme que les acuerde la franquicia para litigar sin gastos”, rechazando de este modo el recurso de apelación presentado.
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