En la causa “Zanardi Ocampo Maria Elina c/ ANSES s/ prestaciones varias”, la actor inició una demanda impugnando la resolución del organismo administrativo que formula cargos por haberes indebidamente percibidos, por la acumulación de dos beneficios de pensión y en cuanto a las sumas abonadas por sobre el tope legal aplicado a la sumatoria de ambos beneficios.
La magistrada de grado resolvió hacer lugar a la demanda en el sentido formulado y dejó sin efecto la resolución impugnada, a la vez que ordenó la liquidación y pago de los haberes de pensión suspendidos e importes indebidamente debitados, de acuerdo a lo allí establecido.
Contra dicho pronunciamiento la demandada presentó recurso de apelación, alegando que la ignorancia de la ley no servía de excusa, por lo que correspondía la formulación de cargos por los haberes percibidos. A ello, agregó que la ANSeS no determinaba quienes son los derechohabientes y cuestionó que se hiciera una interpretación extensiva de los principios de la seguridad social.
Cabe señalar que en el presente caso, la actora obtuvo su beneficio de pensión en su condición de viuda del Sr. H. E. y que años más tarde obtuvo otra pensión como conviviente del Sr. C. A. H. ANSeS pagó cada una de las pensiones otorgadas hasta que el "Área de Beneficios Múltiples de la Dirección de Detección" emitió dictamen por el que señaló que al superar la percepción conjunta el tope establecido por el artículo 2 de la Ley 22.611, corresponde citar a la beneficiaria para que ejerciera la opción por uno de ellos y efectuar cargo por las sumas percibidas en exceso desde la fecha en que el importe de tal acumulación superaba el indicado tope.
Luego de ello, la ANSeS dio de baja la pensión otorgada como viuda de H. E., por haber excedido el límite de acumulación legal fundado en la Ley 22.611 modificada por ley 23.570.
Los jueces de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social confirmaron lo resuelto en la instancia de grado en relación a que “la ANSeS no podía revocar el acto dictado ya que el artículo 17 de la ley Nacional de Procedimientos Administrativos y su reglamentación determina que la Administración Previsional debe recurrir a la Justicia para obtener la declaración de nulidad de un acto firme y consentido que ha generado derechos subjetivos que se están cumpliendo”.
En relación a los planteos vertidos por ANSeS sobre la cuestión de fondo, los camaristas explicaron que “no resulta de aplicación el tope del art 79 de la ley 18037 cuando dicha limitación en caso de acumulación de beneficios, conlleva a privar lisa y llanamente al beneficiario de una de las prestaciones a las que tiene derecho”, sobre todo cuando “la expresión de agravios de la demandada no efectúa una crítica precisa y concreta de la resolución apelada, en orden a las argumentaciones de hecho y de derecho que sustentan la resolución recurrida, y en tanto no se ha logrado demostrar que la decisión incurriera en error en la aplicación de normas, inaplicabilidad de ley o doctrina legal, como así tampoco arbitrariedad, irrazonabilidad o indefensión”.
Por último, en cuanto al planteo realizado sobre el cargo formulado por haberes percibidos, la mencionada Sala juzgó en el fallo del 14 de marzo pasado, que “dado el carácter alimentario que revisten los haberes previsionales necesarios para la subsistencia del titular, corresponde considerarlos de legítimo abono por lo que no procede el recupero pretendido por la demandada”.
Opinión
Kabas & Martorell
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law