Resuelven que la Clausura de la Quiebra por Falta de Activos No Exime al Fallido del Pago de los Gastos del Proceso

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señaló que el fallido no podía ser eximido de afrontar los gastos que se hubieran generado en el trámite de la quiebra, escudado en la clausura del procedimiento por falta de activo.

 

En el marco de la causa “Del Campo Wilson Alberto Jorge s/ quiebra”, el fallido apeló la resolución del juez de grado que hizo lugar a la oposición formulada por la sindicatura respecto del pedido del deudor de ser liberado de todas las medidas registrales, inhibición de todas las demás emergentes de la situación falencial.

 

El magistrado de primera instancia aclaró que el fallido tenía la plena administración de los bienes e ingresos adquiridos luego de la rehabilitación, los que se encontraban excluidos del desapoderamiento.

 

En su apelación, el recurrente alegó que tanto el síndico y su letrado fueron quienes solicitaron la declaración de clausura del procedimiento por falta de activo. En tal sentido, sostuvo que resultaba inverosímil que ahora pretendieran que su parte pagara los honorarios y los gastos del proceso falencial que se encontraba totalmente concluido, sobre todo cuando no existen a la fecha acreedores verificados.

 

Al resolver el recurso planteado en la causa, los jueces que integran la Sala A explicaron que “el fallido no puede ser eximido de afrontar los gastos que se generaron en el trámite de la quiebra, escudado en la clausura del procedimiento por falta de activo, en tanto ésta constituye una medida provisional, impuesta por las circunstancias, de allí que sólo produce una suspensión del trámite”.

 

Los camaristas señalaron que ello se debe a que “las operaciones de la quiebra pueden reabrirse en cualquier momento en que aparezcan fondos suficientes para atender los gastos indispensables, entre los que se encuentran, claro está, los gastos del concurso incluidos los honorarios de la sindicatura”.

 

Por otro lado, los jueces explicaron que “el levantamiento de la  inhabilitación del fallido sólo tiene como consecuencia el cese de un efecto que recae sobre su persona al decretarse la quiebra, pero no importa la conclusión de ésta”.

 

En dicho marco, el tribunal decidió en la sentencia dictada el 8 de abril pasado, confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto entendió que debían mantenerse las inhibiciones decretadas como consecuencia de la quiebra luego de la rehabilitación, pero sólo sobre los bienes adquiridos hasta su rehabilitación, debiendo así inscribirse, de modo que los bienes adquiridos con posterioridad escapen al ámbito de la quiebra.

 

 

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