Al ratificar la obligatoriedad de la instancia de mediación previa, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que la instancia de conciliación llevada a cabo ante la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no está prevista como reemplazo de la mediación previa.
En la causa “Lliaño, Noelia Laura c/Forensa S.A. s/ ordinario”, la actora apeló la resolución que suspendió el trámite de la causa hasta tanto se cumpliera con la instancia obligatoria de mediación previa.
Los jueces de la Sala E explicaron que “la ley 24.573:1 -vigente al momento de inicio de la demanda- determinaba -al igual que lo hace la actual ley 26.589- que el trámite de mediación resulta obligatorio para procesos de esta índole”.
Los jueces remarcaron que “la instancia de conciliación llevada a cabo ante la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no está prevista como reemplazo de la mediación previa”.
En base a lo expuesto, los camaristas decidieron en la sentencia del 10 de junio pasado, rechazar la apelación presentada, ya que “desde que impuesto por la ley, no basta para soslayar el trámite la invocación de que la audiencia será inútil”, sobre todo “teniendo en cuenta que el proceso -en su nueva faz ordinaria- se encuentra transitando su etapa inicial”.
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