Resuelven que No Configura Evasión Depositar Efectivo en Cuentas del Proveedor Como Forma de Pago

El Tribunal Fiscal de la Nación revocó el ajuste del Impuesto sobre los Créditos y Débitos de Cuentas Bancarias  efectuado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sobre los pagos realizado por una empresa mediante depósitos en la cuenta de sus proveedores.

 

En la causa “Máxima Energía S.R.L.”, la Sala B determinó que el depósito en efectivo en una cuenta del proveedor no constituye evasión del impuesto al cheque si también se usan otras formas de pago, al considerar que el hecho de que no sea éste el único medio de cancelación de las compras realizadas por la empresa evidencia que es una modalidad circunstancial y no puede catalogarse a dichas erogaciones como un sistema organizado que tenga la finalidad de reemplazar el uso de las cuentas bancarias.

 

De acuerdo al fallo, sólo estarán obligados de manera directa a percibir y pagar el impuesto al cheque aquellos que tuvieran un sistema de pagos organizado tendiente a impedir la bancarización de las operaciones.

 

El fallo sostuvo que “el pago en efectivo se efectúe en una cuenta de titularidad del proveedor, tiene el efecto de bancarizar la operación”, a lo que agregó que “es fundamental el hecho reconocido por el fisco de que la contribuyente obtiene cobros en efectivo por las operaciones de venta que ella realiza a consumidores finales, generando ello la necesidad por parte de la recurrente de, su utilización o disposición”.

 

Tras remarcar que no existe normativa que obligue al depósito de los cobros en efectivo en una cuenta bancaria propia, la mencionada Sala resolvió que no se advierte que el uso de tales fondos en efectivo y que se depositan en la cuenta del proveedor tiendan a evitar y eliminar la cuenta corriente bancaria propia de la contribuyente.

 

 

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