Resuelven que No Constituye Discriminación Establecer Salarios Diferenciados en Base a la Capacitación de los Empleados
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo desestimó el reclamo presentado contra una empresa por no cumplir con el principio de “igual remuneración por igual tarea”, debido a que consideró que abonar sueldos diferentes a empleados que tenían un mayor conocimiento para desempeñar el cargo no resultaba discriminatorio.

La sentencia de primera instancia hizo lugar al reclamo presentado por el trabajador quien invocó la existencia de un trato salarial discriminatorio incausado plasmado en la percepción de una remuneración inferior a la que las empresas abonaban a otros empleados de la misma categoría, teniendo por no acreditado lo expuesto por los accionados en su defensa a los fines de justificar el pago de sumas remunerativas inferiores al actor, a la vez que consideró injuriosa, en los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, el trato discriminatorio dispensado al accionante.

Ambas empresas condenadas apelaron tal sentencia, alegando que existieron causas objetivas que permitían la implementación de una disparidad salarial respecto de otros trabajadores de igual categoría.

En la causa “Pollitzer, David Gabriel Alfredo c/ First Source Solutions S.A. y otro s/ despido”, la Sala II recordó que el principio de “igual remuneración por igual tarea” radica en consagrar un trato legal igualitario a quienes se hallen en una razonable igualdad de circunstancias, siendo aplicada dicha doctrina por la C.S.J.N al decidir que frente a circunstancias disímiles nada impide un trato también diverso, de manera que resulte excluida toda diferencia injusta o que responda a criterios arbitrarios.

Los magistrados resaltaron que nada limita la posibilidad de bien discriminar en base a una”…mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del trabajador”, en base a los principios del bien común y reconociendo que la dichas cualidades laborales merecen ser especialmente retribuidas tanto por razones de equidad hacia el dependiente diligente como en honor al mejor desenvolvimiento de la empresa, fuente del empleo y ámbito en el que los trabajadores desenvuelven sus aptitudes y capacidades”, agregando que “el trabajador deberá acreditar sus circunstancias, y quien se excepciona aduciendo que la desigualdad obedece a la valoración de los méritos del dependiente o a circunstancias de bien común, debe acreditar estas afirmaciones”.

Tras analizar si se ha acreditado que dependientes pares del accionante, con igual jerarquía laboral, recibían un salario mayor, y en tal caso si dicha circunstancias respondían a razones objetivas y razonables, los camaristas determinaron que las personas a las que se refirió el accionante para fundar su pedido de nivelación salarial exhibían un atributo adjetivo justificante de la diferencia salarial existente, mientras que otra empleada percibía una remuneración inferior a la del accionante.

Encontrándose demostrado que la demandada efectuaba evaluaciones de desempeño, y que el actor reconoció que para actuar en el nuevo puesto debía contarse con conocimiento de por los menos cinco sistemas diferentes y un uso muy fluido del idioma inglés, a la vez que estaba probado que una compañera del actor que detentaba su misma categoría percibía un salario inferior al del accionante, los camaristas resolvieron que cabía concluir que no se encontraba acreditado en autos que la diferencia que realizó el empleador al distribuir salarios de manera heterogénea ha sido producto de una discriminación injusta o peyorativa, sino que por el contrario, la prueba examinada evidencia el apego a pautas objetivas de clasificación del personal y de calificación de sus habilidades.

En la sentencia del 15 de diciembre de 2009, los jueces remarcaron que no existía en la causa ningún elemento que permitiese sospechar de la existencia de una intención discriminatoria negativa de la empresa, puntualmente destinada a afectar al accionante, y que ello se plasmara en una minoración salarial, a la vez que tampoco se advierte arbitrariedad.

Por ello, los magistrados revocaron lo resuelto en primera instancia, destacando que resultaba improcedente la denuncia del contrato por parte del accionante fundada en la “negativa a abonarle igual salario que el de las personas que cumplen tareas idénticas”, resaltando que existen razones fundadas y objetivas que justifican el pago de un salario superior a determinadas personas que contaban con mayor capacitación en el idioma en el cual se desarrollaba gran parte de la tarea cotidiana.

 

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