La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la imposición de costas a la Defensora de Menores, al considerar que al no actuar en interés propio, sino en defensa de los intereses de los menores y en uso de sus funciones, no corresponde aplicar el criterio de “vencido” al que alude el artículo 68 del Código Procesal.
En los autos caratulados “López, Griselda Haydee c/ Edesur S.A. s/ Daños y perjuicios”, la Defensora de Menores de Cámara apeló la imposición de costas en su contra.
En sus agravios, la recurrente sostuvo que el Defensor de Menores no actúa en interés propio sino que lo hace, en primer término en defensa de los intereses de los menores y segundo en resguardo de intereses públicos de conformidad con lo dispuesto por la ley 24.946, por lo que no puede ser condenado en costas cuando interviene en uso de sus funciones.
La Sala J resolvió que “en lo que atañe a las costas de Alzada, entiende este Tribunal conforme lo establecido en la ley "ut supra", que respecto de la actuación de la Defensoría Pupilar, atento a la postura procesal que asume, no corresponde aplicar el criterio de "vencido" al que alude el art 68 del Código Procesal”.
En base a ello, los camaristas decidieron revocar la imposición de costas contenida en la resolución recurrida.
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