Resuelven que No Es Aplicable el art. 56 de la Ley 24.522 a los Supuestos de Quiebra Indirecta

Al considerar que no pueden crearse términos de prescripción por analogía, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que el plazo de prescripción de dos años desde la presentación en concurso no resulta aplicable a los procesos de quiebra.

 

En los autos caratulados “Reica S.A. s/ Quiebra s/ Incidente de Verificación de Crédito (Por Néstor Santilli y Noemí Gutenmajer)”, los incidentistas apelaron la resolución del juez de primera instanca que hizo lugar a la excepción de prescripción que había sido opuesta en los términos del artículo 56 de la Ley de Concursos y Quiebras por los acreedores hipotecarios del inmueble cuya escrituración se pretendía en la presente verificación.

 

Los recurrentes alegaron que el artículo 56 de la Ley de Concursos y Quiebras no resultaba aplicable a la quiebra, debido a que tal artículo se refería exclusivamente a la prescripción en el concurso preventivo, agregando a ello que tal situación no se alteraría por el hecho de que esta quiebra haya sido precedida de un proceso concursal preventivo.

 

Tras destacar que “el art. 56, párrafo 6° LCQ, establece que, vencido el plazo de dos (2) años desde la presentación en concurso, prescriben las acciones del acreedor tanto respecto de los otros acreedores como del concursado o terceros vinculados al acuerdo, salvo que el plazo de prescripción sea menor”, la Sala A determinó que tal normativa “se refiere con exclusividad a la verificación tardía en concurso y no existe norma similar cuando se trata de la mencionada verificación en quiebra; razón por la cual dicha solución no es extensible, en principio, a este último supuesto”.

 

En tal sentido, los jueces señalaron que “tampoco se advierte aplicable dicha norma a los supuestos de quiebra indirecta como el de la especie”, debido a que “el efecto prescriptivo lo produce el concurso preventivo que no se frustra, terminado por desistimiento o quiebra indirecta, en atención a que se trata de la aplicación de normas referidas a prescripción insusceptibles de ser interpretadas por extensión a supuestos análogos o similares, habida cuenta del criterio restrictivo que debe primar en su consideración”.

 

En la sentencia del pasado 2 de septiembre, los magistrados concluyeron que “el art. 56 LCQ no es aplicable a los procesos de quiebra, puesto que no pueden crearse términos de prescripción por analogía, por ende, siendo los plazos de prescripción excepcionales de interpretación estricta y aplicación limitada, la conclusión debe ser que en las verificaciones tardías en las quiebras no rige el plazo de prescripción excepcional establecido en el mentado art. 56”.

 

 

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