Resuelven que No Puede Alegarse la Falta de Trabajo por Medidas Gubernamentales para Aplicar la Indemnización Reducida

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que alegar la existencia de una situación crítica derivada de medidas gubernamentales no demuestra la falta de trabajo, por lo que tales circunstancias no resultan eficaces para justificar la aplicación del artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

En la causa “Rotolo Jésica Beatriz c/ Cleaner S.A. y otro s/ despido”, la codemandada Prophos S.A. se agravió porque la sentencia de primera instancia consideró que no se encuentra acreditada la situación de falta de trabajo invocada como causa del despido de la actora, a pesar de que se ha acreditado que el trabajo disminuyó como consecuencia de los factores exógenos que menciona y que ella intentó remediar la crisis que ello generó mediante la reducción de personal, respetando el orden de antigüedad y, posteriormente, mediante la presentación en concurso preventivo.

 

Los jueces que integran la Sala IV confirmaron el pronunciamiento apelado, tras destacar que la codemandada se limitó a señalar la existencia de una presunta situación crítica derivada de la invocada prohibición de las exportaciones en el sector cárnico y de la incidencia que ello supuestamente habría tenido en el precio de la materia prima principal.

 

Los camaristas determinaron que ello “resulta claramente insuficiente para el propósito pretendido”, debido a que “esas vagas manifestaciones no demuestran la existencia de la invocada falta de trabajo, pues no están destinadas a ese fin”.

 

Según explicaron los magistrados en la sentencia del 26 de noviembre de 2010, el recurrente solo intentó “sólo intentan acreditar la existencia de una situación crítica derivada de una causa de origen externo (medidas gubernamentales), lo que tampoco resulta eficaz para justificar la aplicación del artículo 247 LCT”.

 

Al confirmar el pronunciamiento apelado, los jueces sostuvieron que “no basta para ello la invocación de una crisis de carácter más o menos general: es deber de quien pretenda la aplicación de la referida norma de excepción explicar con precisión los alcances concretos de dicha crisis y, en especial, la incidencia que ella tuvo en su propia actividad, lo que implica extenderse sobre aspectos cuantitativos que en la contestación de demanda en análisis brillan por su ausencia”.

 

 

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