En la causa “Ricardo Aldo Abel c/ Fiat Auto S.A. de Ahorro para fines determinados y otros s/ Beneficio de litigar sin gastos”, la parte actora apeló la resolución de primera instancia que rechazó in limine la promoción del presente beneficio de litigar sin gastos por considerar que, por ser el segundo que inicia la misma parte como consecuencia de la declaración de caducidad de instancia del primero, resultó tardía al exceder los límites temporales previstos en el artículo 84, anteúltimo párrafo, del Código Procesal.
Luego de mencionar que el artículo 78 del Código Procesal dispone que “los que carecieren de recursos podrán solicitar antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso, la concesión del beneficio de litigar sin gastos, con arreglo a las disposiciones contenidas en este capítulo”, los jueces que integran la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “esa regla general, que habilita la promoción del beneficio en cualquier estado del proceso, no puede sino ser interpretada a la luz de las disposiciones del art. 84, tercer párrafo, de ese mismo código, en cuanto establece que “El beneficio podrá ser promovido hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, salvo que se aleguen y acrediten circunstancias sobrevinientes” (los resaltados no son del original)”.
En tal sentido, los magistrados explicaron que ello “implica, como es de toda obviedad, que si no median tales circunstancias sobrevinientes, el límite temporal para solicitarlo está dado por la aludida audiencia preliminar o la mencionada declaración de puro derecho”.
Con relación al presente caso, los Dres. Pablo Damián Heredia, Gerardo Vassallo y Juan R. Garibotto precisaron que “actora ha señalado que, precisamente, el hecho sobreviniente al que alude la norma es la caducidad del anterior beneficio de litigar sin gastos que promoviera (cuya perención se habría producido una vez realizada la audiencia preliminar)”, mientras que “lo concreto es que esta segunda petición de la franquicia se efectuó una vez vencidos los plazos previstos en el tercer párrafo del art. 84 del Cpr. y la Sala no puede considerar como “circunstancia sobreviniente” el hecho de que el anterior beneficio hubiese caducado”.
En la resolución dictada el pasado 2 de julio, la mencionada Sala recordó que “no puede asimilarse la declaración de caducidad de instancia de un beneficio anterior al concepto de “circunstancia sobreviniente” al cual refiere el citado art. 84, y que constituye el único supuesto de excepción para promover la solicitud de la franquicia de gratuidad una vez celebrada la audiencia preliminar o declarada la causa como de puro derecho en el proceso principal”, rechazando de este modo el recurso de apelación presentado.
Opinión
PASBBA
opinión
ver todosNORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law
Eskenazi Corp