Resuelven que Rechazar el Pedido de Copias en Causa Sin Secreto de Sumario Afecta el Buen Servicio de Justicia

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal sostuvo que el rechazo del juez de primera instancia a la solicitud de obtención de copias a pesar de no haber decretado en la causa el secreto de sumario, configura un dispendio jurisdiccional incongruente con el buen servicio de justicia.

 

En la causa "Sacca Carlos s/ rechazo de extracción de fotocopias", fue presentado recurso de apelación contra la decisión del magistrado que rechazó el pedido de fotocopias de la causa, invocando el artículo 204 del Código Procesal Penal de la Nación.

 

Los jueces que integran la Sala I explicaron que “el artículo 73 del Código de forma reconoce la facultad de aquel a "quien se le imputare la comisión de un delito...aún cuando no hubiere sido indagada" de presentarse ante el Juez de la causa, con el objeto de brindar las explicaciones que considere conducentes e indicar las pruebas que, a su criterio, puedan eximirlo de responsabilidad”.

 

Por otro lado, los camaristas resaltaron que “no puede pasarse por alto que en la presente no se ha decretado secreto de sumario y que el imputado ha sido convocado a prestar declaración indagatoria”.

 

La mencionada Sala recordó que tal como lo habían sostenido en reiteradas oportunidades “en donde no se había decretado secreto de sumario y aun así se le había denegado a la defensa la facultad de sacar copias del expediente”, que “es imprescindible contemplar y resguardar los derechos acordados a las distintas partes en el proceso”, para lo cual “deben adoptarse medidas que permitan efectivizar el ejercicio de tales derechos en virtud de lo cual se estima que la obtención de fotocopias de la causa resulta un medio eficaz para contribuir a dicho cometido”.

 

A su vez, el tribunal sostuvo que “deben adoptarse medidas que permitan efectivizar el ejercicio de tales derechos en virtud de lo cual se estima que la obtención de fotocopias de la causa resulta un medio eficaz para contribuir a dicho cometido”.

 

En base a lo expuesto, los camaristas resolvieron en el fallo del 21 de mayo pasado, revocar la resolución que había denegado la solicitud de fotocopias efectuadas.

 

 

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