La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que la decisión que desestimó un pedido de investigación incoado en una quiebra escapa al marco de inapelabilidad contemplado en la normativa falencial, al verificar que se verificaba en el presente caso un supuesto de daño grave.
En el marco de la causa "S.A.I. WELBERS LTDA s/ Quiebra s/ incidente de investigación s/ queja”, fue apelada por dos acreedores de la fallida la decisión del juez de grado que desestimó la apelación presentada contra el decreto que había declarado improcedente la evaluación de un pedido de investigación presentado.
El magistrado de grado ponderó que la decisión atacada no causaba agravio a la peticionante, resultando inapelable por aplicación de lo normado en el inciso 3 del artículo 273 de la Ley de Concursos y Quiebras.
En su apelación, la recurrente alegó que el gravamen para su parte se deriva de que el fallo impugnado deniega la investigación de conductas irregulares, que habrían privado a la masa del ingreso de fondos equivalentes a la suma de UES 1.000.000 desde el año 2006.
Al analizar el presente caso, los jueces que integran la Sala A recordaron que el inciso 3 del artículo 273 de la Ley de Concursos y Quiebras prevé una inapelabilidad genérica para las resoluciones dictadas durante el procedimiento de la quiebra.
En dicho marco, los camaristas destacaron que “esta norma tiene por finalidad impedir que la celeridad y agilidad de los trámites del proceso universal puedan ser perturbados por apelaciones que dilatan el desarrollo normal de la causa”, por lo que “la revisión de grado posee carácter restrictiva y excepcional y debe ser abierta sólo en aquellos supuestos en que se haya demostrado en forma efectiva y concreta que lo decidido por el Tribunal inferior importa un daño calificable como grave a los intereses en juego”.
Sentado ello, el tribunal entendió que “si bien la doble instancia no es garantía de orden constitucional aunque integre la de defensa en juicio cuando está instituida por la ley, es la forma en que más adecuadamente se la preserva”.
En base a lo expuesto, la mencionada Sala concluyó en el fallo del 5 de junio del presente año, que la decisión del juez de primera instancia que desestimó el pedido de investigación de las conductas denunciadas escapa al marco de inapelabilidad mencionado, debido a que se verifica en el presente caso un supuesto de daño grave.
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