Resuelven que También Deben Entablarse Ante los Jueces de la Sucesión las Acciones Personales de los Acreedores del Causante

Luego de remarcar que ante los jueces de la sucesión deben entablarse las acciones personales de los acreedores del difunto, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ordenó remitir al juez interviniente en el sucesorio las actuaciones de un proceso personal iniciado contra el causante,  junto con las sumas que se encuentran embargadas.

 

En los autos caratulados “Banco Mayo Cooperativo Limitado c/ Méndez Enrique Adrián y otro s/ ejecutivo”, el Dr. M. M. S. apeló la resolución del juez de primera instancia en la que dispuso la remisión del presente proceso al tribunal donde tramita el juicio sucesorio de uno de los codemandados, y ordenó transferir la totalidad de los fondos aquí depositados a favor del juez a cargo de ese juzgado.

 

En su apelación, el letrado se agravió a raiz de que se había ordenado la remisión de las presentes actuaciones y de los fondos aquí obrantes al juez del sucesorio del codemando Méndez, cuando parte de tales sumas fueron depositadas a raíz de embargos trabados sobre los salarios de la codemandada Coronel, esposa del fallecido.

 

El recurrente explicó que había desistido de continuar la ejecución contra Méndez, pretendiendo seguirla y cobrarse en esta jurisdicción sobre los fondos provenientes del embargo trabado en relación a la otra codemandada, agregando a ello que de las constancias de autos surgía cuáles sumas corresponderían al embargo que pesa sobre la esposa del fallecido y cuáles provienen del embargo sobre fondos de este último.

 

Los magistrados que integran la Sala A recordaron que el artículo 3284 del Código Civil establece que “ante los jueces de la sucesión deben entablarse las acciones personales de los acreedores del difunto, antes de la división de la herencia (inc. 4°), resultando ese magistrado el competente para conocer en las acciones personales que se deducen contra la sucesión (CSJN. Fallos: T. 193, P.524)”.

 

A ello, los magistrados añadieron que tal normativa establece “con carácter de orden público e improrrogable una jurisdicción obligatoria o fuero de atracción que responde al propósito de facilitar la liquidación del patrimonio hereditario en beneficio de los acreedores y herederos de la sucesión”.

 

Según los jueces, a través de la vía establecida por la mencionada normativa, se pretende “concentrar ante el mismo magistrado todos los juicios seguidos contra el causante, al encontrarse involucrado un patrimonio como universalidad jurídica, dado que es quien se encuentra en mejores condiciones por la visión o conocimiento conjunto de los antecedentes o circunstancias necesarias o útiles al respecto (conf. Llambías J, Código Civil Anotado, T. V.A, pag. 67)”.

 

Sentado lo anterior, los camaristas resolvieron que el juez que entiende en un proceso personal contra el causante debe remitir sin más trámite las actuaciones al juez de sucesorio, a la vez que con dicha remisión debe disponer la transferencia de las sumas a favor del juzgado interviniente en el sucesorio aludido y a nombre de ese juez.

 

Al rechazar el recurso presentado, en la sentencia del 28 de diciembre de 2011, la mencionada Sala explicó que no obsta dicha conclusión “el desestimiento efectuado por el letrado apelante de continuar la ejecución contra el demandado fallecido pues, al pretender la actora continuar la ejecución contra ambos demandados, el desistimiento que pudiera efectuar un profesional en una incidencia no incide en el fuero de atracción que la sucesión del accionado ejerce sobre este proceso”.

 

 

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