En la causa "D., A. M. c/Instituto Nacional de Tecnología s/Despido", la resolución de grado declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las actuaciones.
La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo recordó que la accionante inició la acción persiguiendo la reinstalación en su puesto de trabajo y el cobro de indemnizaciones producto de la ruptura del vínculo laboral.
De la causa se desprendía que no se debatían cuestiones específicas de una relación jurídica laboral de derecho público - ley 25164 - sino que, aristas inherentes al Derecho del Trabajo tales como la ley sindical 23551 y la ley contra actos discriminatorios 23592.
La actora manifestó que el despido habría sido discriminatorio hacia el trabajador en razón de su actividad sindical. Específicamente dijo, "un acto en represalia por su carácter de activista sindical, constituyendo el mismo una práctica desleal de las tipificadas en los incisos e), g), i), j) del art. 53 de la Ley 23.551".
En tal contexto, los camaristas resaltaron que la ley de asociaciones sindicales otorga competencia a la Justicia Nacional del Trabajo para casos de violación de la garantía de la estabilidad gremial y práctica desleal.
Así las cosas, el pasado 22 de septiembre los Dres. Craig y Raffaghelli revocaron el pronunciamiento dictado en grado y declararon la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para conocer en la controversia.
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