Resulta competente la Justicia Civil para entender en aspectos relacionados al régimen de conjuntos inmobiliarios

En la causa "Barrio Parque Jorge Newbery S.A. c/Inspección General de Justicia s/Amparo", la parte actora apeló el decisorio de grado mediante el cual el Magistrado se inhibió de entender en las actuaciones y ordenó su remisión a la Justicia Nacional en lo Comercial.

 

La entidad actora resaltó que la pretensión deducida tenía por finalidad decretar la inconstitucionalidad de la resolución 25/2020 de la Inspección General de Justicia, toda vez que, según refirió, vulneraba derechos constitucionales excediendo en su dictado la esfera de su competencia. 

 

Asimismo, la actora agregó que la cuestión a analizar versaba sobre normas del derecho civil, en virtud de encontrarse en presencia de un conjunto inmobiliario.

 

La resolución de la Inspección General de Justicia refiere específicamente, "otorgar un plazo de 360 días, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, a los Clubes de Campo y a todo otro conjunto inmobiliario, organizados como asociación bajo forma de sociedad (artículo 3°, Ley N° 19.550), o como asociación civil, para que en cumplimiento del artículo 2075, tercer párrafo del Código Civil y Comercial de la Nación, adecuen su organización a las previsiones normativas que el mismo contiene para ellos en su Libro IV, como derecho real de propiedad horizontal especial en el Título VI y conforme lo normado en el Título V para el derecho real de propiedad horizontal en general". 

 

Dicha resolución además, establece que una vez presentadas las constancias de la inscripción de la adecuación, podrá ser cancelada la inscripción registral de la asociación bajo forma de sociedad. 

 

La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil señaló que a los fines de resolver las cuestiones de competencia, "ha de estarse en primer término, a los hechos que se relatan en el escrito de demanda y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellas, el derecho que se invoca como fundamento de la pretensión, así como a la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes".

 

Al respecto, la actora refirió que "Barrio Parque Jorge Newbery S.A." es una asociación civil organizada bajo la forma de una sociedad anónima, cuyo objeto es "organizar, mantener y fomentar las actividades recreativas de los socios del Barrio, realizando a esos fines tareas relacionadas con la administración, servicios, como actividades culturales, sociales y deportivas". 

 

Sumado a ello, la actora destacó que el barrio conforma un completo urbanístico e inmobiliario integrado por parcelas privadas y otras de uso comunitario. 

 

La Sala referida, remarcó que la competencia de los jueces nacionales en lo civil está determinada por el art. 43 del decreto ley 1285/58, según el cual "los juzgados nacionales de primera instancia en lo civil de la Capital Federal conocerán en los asuntos regidos por las leyes civiles, cuya competencia no está atribuida por la ley a los jueces de otro fuero".

 

La materia de la cuestión planteada, se vinculaba con el análisis de aspectos relacionados al régimen de los conjuntos inmobiliarios, regulado en el Código Civil y Comercial de la Nación. 

 

En cuanto al marco legal, el CCCN dispone que todos los conjuntos inmobiliarios "deben someterse a la normativa del derecho real de propiedad horizontal establecida en el Título V". 

 

En función de lo expuesto, el pasado 15 de septiembre, los Dres. Ameal, Onofre Álvaez y Bermejo resolvieron revocar el pronunciamiento de grado. 

 

 

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